A person sits inside a cell while a guard with a riot shield stands outside

“Llegaron al infierno”

Tortura y otros abusos contra venezolanos en el Centro de Confinamiento del Terrorismo de El Salvador

Un migrante venezolano, supuestamente vinculado a organizaciones criminales, sentado en una celda en el CECOT, el 16 de marzo de 2025, en Tecoluca, El Salvador.  © 2025 Gobierno salvadoreño a través de Getty Images.


 

Resumen

Desde que me bajaron del avión empezó la pesadilla.


—Gonzalo Y., 26 años, del estado de Zulia, Venezuela, 31 de julio de 2025

Estados Unidos deportó a Gonzalo y a otros 251 venezolanos a El Salvador en marzo y abril de 2025. Cuando el avión aterrizó, los agentes los obligaron a él y a los demás a arrodillarse con la cabeza gacha, según contó. Él le dijo a uno de los agentes que tenía un problema en la columna y no podía mantener la cabeza baja, pero el agente le golpeó en la nuca con un bastón. En el autobús que los llevaba a la prisión de máxima seguridad conocida como el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), los guardias lo golpearon de nuevo, según relató.

“Cuando llegamos a la entrada del CECOT, los guardias nos hicieron arrodillar para afeitarnos la cabeza”, dijo Gonzalo. “Uno de los oficiales me golpeó en las piernas con un bastón y caí al suelo de rodillas”.

Según él, todos fueron sometidos al mismo trato. “El director de la prisión nos dijo: ‘Llegaron al infierno’”. En el CECOT, los guardias y la policía antimotines golpearon y maltrataron constantemente a los venezolanos. “Los custodios me dieron muchos golpes, en el pasillo del módulo y en la celda de castigo”, dijo Gonzalo. “Nos golpeaban casi todos los días”.

Los venezolanos permanecieron incomunicados en el CECOT durante aproximadamente cuatro meses, hasta el 18 de julio, cuando fueron enviados a Venezuela como parte de un intercambio de prisioneros entre El Salvador y Venezuela.

Este informe conjunto de Human Rights Watch y Cristosal ofrece la investigación más completa publicada hasta la fecha sobre el trato que estas personas sufrieron durante su detención en El Salvador e incluye el primer relato detallado del trato que reciben los detenidos en el CECOT. Entrevistamos a 40 personas que estuvieron detenidas en el CECOT y a otras 150 personas con conocimiento fidedigno de las experiencias de los venezolanos detenidos allí, incluidos familiares y abogados. Revisamos una amplia gama de documentos, incluidas fotografías de lesiones, antecedentes penales y documentos judiciales en El Salvador y Estados Unidos, y también consultamos a expertos forenses internacionales.

Los gobiernos de Estados Unidos y El Salvador acusaron a la mayoría de estas personas de ser “terroristas”, parte del Tren de Aragua, un grupo del crimen organizado venezolano que Estados Unidos ha designado como organización terrorista extranjera. Sin embargo, la revisión de los antecedentes penales realizada por Human Rights Watch y Cristosal indica que muchos de ellos no habían sido condenados por ningún delito por las autoridades federales o estatales de Estados Unidos, ni en Venezuela u otros países de América Latina donde habían vivido.

Human Rights Watch y Cristosal concluyeron que los 252 venezolanos fueron sometidos a detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas según el derecho internacional de los derechos humanos.

La madre de Gonzalo dijo que su hijo la llamó el 13 de marzo desde un centro de detención de migrantes en Estados Unidos para decirle que iba a ser deportado a Venezuela, donde “por fin me iba a poder dar el abrazo de regalo por mi cumpleaños”.

“Yo me quedé esperanzada en esa promesa, pero él nunca llegó”, dijo su madre. A medida que pasaban los días sin noticias, dijo que sintió un “dolor insoportable”. La familia llamó a varios centros de detención, pero las autoridades estadounidenses se negaron a dar información sobre su paradero. Solo dijeron que Gonzalo había sido expulsado de Estados Unidos.

Aproximadamente una semana después, un amigo le dijo a la madre de Gonzalo que había encontrado su nombre en una lista publicada por un medio de comunicación, en la que se nombraba a los venezolanos que habían sido enviados al CECOT. Ella buscó videos y fotos de los hombres deportados, con la esperanza de reconocerlo, pero no lo encontró. 

“A partir de ese momento, todo se volvió oscuro”, dijo. “Lo único que sentía era angustia, dolor, rabia y desesperación”.

Human Rights Watch y Cristosal concluyeron que los detenidos en el CECOT fueron sometidos a condiciones carcelarias inhumanas, incluyendo una detención prolongada en régimen de incomunicación, alimentación inadecuada, denegación de higiene y saneamiento básicos, acceso limitado a atención médica y medicamentos, y falta de actividades recreativas o educativas, lo que viola varias disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, también conocidas como las “Reglas Mandela”.

También documentamos que los detenidos fueron sometidos a golpizas constantes y otras formas de maltrato, incluidos algunos casos de violencia sexual. Muchos de estos abusos constituyen tortura según el derecho internacional de los derechos humanos.

Los detenidos en el CECOT afirmaron que sufrieron golpizas desde el momento en que llegaron a El Salvador y durante casi todo el tiempo que permanecieron detenidos. Los guardias y la policía antimotines los golpearon en los pasillos del módulo de la prisión y en una celda de aislamiento en una sección del CECOT conocida como “la Isla”. Los golpearon durante las requisas diarias de las celdas por supuestas infracciones de las normas de la prisión, como hablar en voz alta con otros detenidos o ducharse a una hora equivocada, y a veces por solicitar atención médica.

Los detenidos en el CECOT afirmaron que sufrieron golpizas tras la visita de la secretaria del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Kristi Noem, en marzo, tras las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en mayo y junio, y tras dos protestas carcelarias que tuvieron lugar en abril y mayo.

Human Rights Watch y Cristosal concluyeron que los casos de tortura y malos tratos a venezolanos en el CECOT no fueron incidentes aislados cometidos por solo algunos guardias o policías antimotines abusivos, sino violaciones sistemáticas que se produjeron repetidamente durante su detención. Todos los ex detenidos entrevistados denunciaron haber sido sometidos a graves abusos físicos y psicológicos casi a diario, durante todo el tiempo que permanecieron detenidos.

Estas golpizas y otros abusos parecen formar parte de una práctica diseñada para someter, humillar y disciplinar a los detenidos mediante la imposición de un sufrimiento físico y psicológico extremo. Los agentes también parecen haber actuado con la convicción de que sus superiores apoyaban o toleraban sus actos abusivos.

Daniel B., por ejemplo, describió cómo los agentes lo golpearon después de que lo entrevistaron miembros del CICR durante su visita al CECOT en mayo. Dijo que los guardias lo llevaron a “la Isla”, donde lo golpearon con un bastón. Dijo que un golpe le hizo sangrar la nariz. “Me siguieron pegando en el estómago y, cuando traté de agarrar aire, me empecé a ahogar con la sangre. Mis compañeros [de celda] gritaban auxilio [diciendo] que nos estaban matando, pero los oficiales decían que solo nos querían hacer sufrir”, afirmó.

Tres detenidos en el CECOT contaron a Human Rights Watch y Cristosal que fueron víctimas de violencia sexual. Uno de ellos dijo que los guardias lo llevaron a “la Isla”, donde lo golpearon. Afirmó que luego cuatro guardias abusaron sexualmente de él y lo obligaron a practicar sexo oral a uno de ellos. “Jugaron con sus bastones en mi cuerpo”. Los detenidos en el CECOT dijeron que el abuso sexual afectó a más personas, pero que era poco probable que las víctimas hablaran de lo que habían sufrido debido al estigma.

Las violaciones de derechos humanos documentadas en este informe contradicen las obligaciones de El Salvador en virtud del derecho internacional, incluidas las prohibiciones de la detención arbitraria, la desaparición forzada y la tortura y otros malos tratos. Las autoridades estadounidenses negaron repetidamente a los familiares de las personas enviadas al CECOT información sobre su paradero, lo que convierte al gobierno de Estados Unidos en cómplice de sus desapariciones forzadas. El gobierno estadounidense también violó sus obligaciones legales de respetar el principio de no devolución (non-refoulement) al trasladar a migrantes venezolanos a El Salvador a pesar de los riesgos fácilmente previsibles de tortura y malos tratos.

Muchas personas que estuvieron detenidas en el CECOT afirmaron que siguen sufriendo lesiones físicas y traumas psicológicos duraderos. “Estoy en alerta todo el tiempo porque cada vez que escuchaba el sonido de las llaves y de las esposas, significaba que ya venían a pegarnos”, dijo uno de ellos.

Los venezolanos que estuvieron detenidos en el CECOT fueron devueltos a su país de origen. Venezuela sufre una crisis humanitaria y violaciones sistemáticas de derechos humanos por parte del gobierno de Nicolás Maduro, que han obligado a huir a casi 8 millones de personas. Algunos de los detenidos en el CECOT habían huido de los abusos del gobierno de Maduro y sus fuerzas de seguridad y corren el riesgo de ser perseguidos en Venezuela. Su repatriación a Venezuela viola el principio de no devolución. Además, en algunos casos, miembros de los servicios de inteligencia venezolanos se han presentado en los domicilios de personas que estuvieron detenidas en el CECOT y las han obligado a grabar videos sobre el trato que recibieron en Estados Unidos.

Human Rights Watch y Cristosal piden al gobierno de Estados Unidos que ponga fin a todos los traslados de ciudadanos de terceros países a El Salvador. También instamos a los gobiernos extranjeros y a los organismos internacionales de derechos humanos, incluido el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a que intensifiquen sustancialmente su escrutinio público de las violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno de Estados Unidos contra migrantes, así como de las violaciones generalizadas de derechos humanos cometidas en El Salvador contra los detenidos.

“No somos terroristas, éramos migrantes”, dijo uno de los detenidos en el CECOT. “Fuimos a Estados Unidos a pedir protección y la oportunidad de un futuro mejor, pero terminamos en una prisión en un país que ni siquiera conocíamos, siendo tratados peor que animales”.


 

Recomendaciones

Al gobierno de los Estados Unidos:

  • Poner fin a cualquier traslado o expulsión de nacionales de terceros países y otras personas en riesgo de sufrir abusos a El Salvador, dados los informes previos de tortura y malos tratos en las prisiones salvadoreñas y las evidencias incluidas en este informe.

  • Detener la expulsión o el traslado involuntario de personas a terceros países con los que no tengan vínculos reales.

  • Revelar cualquier acuerdo con El Salvador relacionado con el traslado o la detención de no ciudadanos trasladados desde Estados Unidos.

  • Cesar toda financiación a la policía, el ejército, el sistema penitenciario y la Fiscalía General de El Salvador hasta que el gobierno adopte medidas verificables para garantizar la rendición de cuentas y la no repetición de las violaciones de derechos humanos documentadas en este informe.

  • Emitir un decreto ejecutivo que derogue la proclamación del 14 de marzo de 2025, que invoca la Ley de Enemigos Extranjeros para deportar a migrantes a terceros países.

  • Garantizar que los migrantes venezolanos que fueron deportados a El Salvador en virtud de la Ley de Enemigos Extranjeros y que ahora se encuentran en Venezuela tengan una oportunidad real de regresar a Estados Unidos para continuar con sus solicitudes de asilo, si así lo desean.

  • Abstenerse de expulsar a personas a países en los que existan motivos razonables para creer que podrían ser objeto de tortura y otros abusos graves, tal y como exige el principio de no devolución establecido, entre otros, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

  • Respetar el derecho, consagrado en la legislación estadounidense, de toda persona a solicitar asilo si se encuentra físicamente en Estados Unidos o llega a su territorio, independientemente de si lo hace por un puerto de entrada oficial y de su estatus migratorio.

  • Tomar medidas para garantizar la protección de los migrantes y solicitantes de asilo venezolanos. Entre ellas se incluyen:

    • Respetar la situación jurídica de las personas que llegaron a Estados Unidos en virtud de un permiso humanitario.

    • Respetar y prorrogar la designación del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para los venezolanos, reconociendo las condiciones y los riesgos actuales que impiden a muchos venezolanos regresar a su país en condiciones de seguridad.

  • Garantizar que cualquier ayuda financiera, técnica o de seguridad al sistema penitenciario de El Salvador, incluido el CECOT, esté condicionada a mejoras demostrables en las condiciones de detención, el trato a los detenidos y la rendición de cuentas por abusos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

Al gobierno de El Salvador:

  • Tomar medidas urgentes y eficaces para prevenir la tortura y los malos tratos en los centros de detención, garantizando una supervisión independiente, una formación adecuada del personal, mecanismos de rendición de cuentas y el acceso a asistencia jurídica y atención médica para los detenidos.

  • Llevar a cabo investigaciones creíbles sobre los abusos sufridos por los venezolanos trasladados al CECOT desde Estados Unidos, incluidos golpizas, violencia sexual, desnudez forzada y otras formas de maltrato, y llevar a la justicia a los responsables, incluidos los oficiales de alto rango.

  • Proporcionar a todos los detenidos en el CECOT y otros centros de detención del país alimentación adecuada, agua potable, ropa de cama, productos de higiene y acceso a luz natural y ventilación, a fin de prevenir tratos inhumanos o degradantes.

  • Restringir al máximo el traslado de todos los detenidos en el CECOT y otros centros de detención al régimen de aislamiento, garantizando que su uso sea excepcional, proporcionado y sujeto a una supervisión estricta y a revisión judicial.

  • Limitar estrictamente la duración del confinamiento en régimen de incomunicación, en especial de los detenidos con problemas de salud preexistentes.

  • Garantizar el acceso oportuno y adecuado a la atención médica para todos los detenidos en el sistema penitenciario del país, incluidos los servicios de salud mental y el suministro ininterrumpido de los medicamentos recetados, de conformidad con las normas internacionales de salud.
  • Poner fin al régimen de detención en condiciones de incomunicación de todos los detenidos en El Salvador.
  • Garantizar que todos los detenidos puedan ejercer su derecho a la asistencia letrada facilitando reuniones confidenciales con abogados, proporcionando un acceso adecuado a teléfonos y garantizando información oportuna sobre sus derechos legales y los procedimientos en curso durante el proceso.
  • Permitir el acceso regular y sin previo aviso de organismos de supervisión independientes, incluidos el Comité Internacional de la Cruz Roja y los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a todas las zonas de detención, incluidas las celdas de castigo. Garantizar que puedan seleccionar a las personas entrevistadas y realizar entrevistas confidenciales.
  • Garantizar protecciones estrictas contra represalias para los detenidos que hablan con observadores humanitarios y de derechos humanos, asegurando que todas las denuncias de represalias se investiguen de manera rápida e independiente, y que los funcionarios responsables rindan cuentas ante la justicia.
  • Crear y mantener registros precisos y accesibles al público de todos los detenidos en el CECOT y otras prisiones, incluyendo las fechas de traslado, la base legal de la detención y la información de contacto con los familiares, para evitar nuevas desapariciones forzadas.

  • Reducir el hacinamiento en las prisiones del CECOT y en otros centros de detención poniendo fin a la prisión preventiva innecesaria o prolongada y estableciendo un mecanismo de revisión ad hoc que 1) identifique los casos que involucran a líderes de pandillas de alto nivel y autores de delitos violentos cometidos por pandillas, incluidos homicidios, violaciones y agresiones sexuales, desapariciones y reclutamiento de niños, que deben ser priorizados durante procesos penales que respeten el debido proceso; y 2) identifique los casos de personas que han sido detenidas sin evidencias creíbles suficientes y que las autoridades deberían poner en libertad de inmediato. El mecanismo debería dar prioridad a la revisión de los casos de niños, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas con problemas de salud graves.

Al gobierno de Venezuela:

  • Respetar los derechos de los ciudadanos venezolanos repatriados desde El Salvador:

    • Garantizar que no sean objeto de represalias o estigmatización por haber abandonado Venezuela.

    • Poner fin de inmediato a cualquier vigilancia y acoso por parte de las autoridades estatales, incluido el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), contra los repatriados y sus familias.

    • Proporcionar acceso a atención médica y psicosocial, asistencia jurídica y la reexpedición de documentos de identidad.

A otros gobiernos, incluidos los miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y los países europeos:

  • Condenar pública y privadamente las violaciones de derechos humanos cometidas por Estados Unidos contra los migrantes trasladados al CECOT e instar a Estados Unidos a que ponga fin al traslado de nacionales de terceros estados a países con los que no tienen vínculos significativos y al traslado de cualquier migrante a lugares donde probablemente se vean expuestos a torturas.

  • Condenar de manera pública y privada las violaciones de derechos humanos en las prisiones de El Salvador e instar al gobierno de El Salvador a que lleve a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de tortura, malos tratos y otros abusos en el CECOT y otras prisiones, y a que garantice que los responsables, incluidos los funcionarios de alto rango, rindan cuentas ante la justicia.

  • Suspender toda financiación destinada a la policía, el ejército, el sistema penitenciario y la Fiscalía General de El Salvador hasta que el gobierno adopte medidas verificables para garantizar la rendición de cuentas y la no repetición de las violaciones de derechos humanos documentadas en este informe.

Al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, al Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, al Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos de los Migrantes y al Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados:

  • Investigar las denuncias de malos tratos, tortura y otros abusos en el CECOT, así como en otras prisiones de El Salvador, y reportar públicamente al respecto, en particular, frente al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Al Comité contra la Tortura de la ONU:

  • Investigar las denuncias de tortura en el CECOT y otras prisiones de El Salvador, y considerar la posibilidad de invocar el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Convención contra la Tortura para los países en los que la tortura se “practica sistemáticamente”.

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

  • Condenar pública y privadamente las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad salvadoreñas en el CECOT.

  • Considerar la posibilidad de incluir a El Salvador, en el próximo informe anual de la Comisión, en el Capítulo IV.B, que destaca las situaciones de países en los que existe una “infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial”, en los que ocurra una “suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana”, o la “comisión, por parte de un Estado, de violaciones masivas, graves y sistemáticas de derechos humanos”, entre otras.


 

Metodología

Entre el 21 de marzo y el 2 de septiembre de 2025, Human Rights Watch realizó entrevistas telefónicas a 150 personas, entre ellas familiares, amigos, empleadores y abogados de detenidos que proporcionaron información creíble sobre las personas enviadas al CECOT. Estas personas se encontraban en Venezuela, Colombia y Estados Unidos.

Además, Human Rights Watch entrevistó, tras su liberación el 18 de julio, a 40 personas que estuvieron detenidas en el CECOT.

Basándose en la información proporcionada por los entrevistados, Human Rights Watch y Cristosal documentaron 130 casos de migrantes venezolanos que la administración Trump trasladó a la prisión del CECOT. Ciento veinticinco de ellos fueron enviados al CECOT el 15 de marzo; cuatro, el 30 de marzo; y uno, el 12 de abril. Cristosal proporcionó asistencia legal a los familiares de 76 venezolanos detenidos en el CECOT, ayudándoles a presentar peticiones de hábeas corpus ante la Corte Suprema de El Salvador.

Las entrevistas se realizaron en inglés y español. Los investigadores explicaron el propósito y la naturaleza voluntaria de las entrevistas y cómo Human Rights Watch y Cristosal utilizarían la información. Todos los participantes dieron su consentimiento informado y entendieron que no recibirían ningún tipo de compensación. Se informó a los entrevistados que podrían poner fin a la entrevista en cualquier momento.

Para proteger a los entrevistados de posibles represalias y dado que varios ex detenidos han emprendido acciones legales contra los gobiernos de Estados Unidos y El Salvador, Human Rights Watch y Cristosal han utilizado seudónimos. Human Rights Watch no revela información que permita identificar a las personas, salvo que se haya obtenido su consentimiento explícito para hacerlo y, aun en ese caso, solo cuando ello no suponga un riesgo para la persona. Por precaución, hemos utilizado seudónimos incluso en algunos casos en los que los entrevistados habían hablado previamente con periodistas y habían aceptado ser identificados públicamente con sus nombres completos.

Human Rights Watch y Cristosal también analizaron documentos proporcionados por familiares y abogados de los detenidos, incluidos documentos de identidad emitidos por el gobierno venezolano y, en algunos casos, documentos de identidad y de seguridad social emitidos en Estados Unidos. También revisamos documentos de inmigración emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), solicitudes de asilo y de estatuto temporal de protección (TPS, por sus siglas en inglés), documentación del programa de Movilidad Segura, registros de solicitudes de CBP One, así como documentos judiciales y otros documentos legales presentados por los abogados de los detenidos.

Human Rights Watch analizó los datos sobre las deportaciones de las Operaciones de Control y Expulsión (ERO, por sus siglas en inglés) del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) que ICE publicó en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés) presentada por el Centro de Derecho y Política Migratoria de la Universidad de California, Los Ángeles (UCLA). El análisis de este informe se basa en la publicación de finales de julio hecha pública por el Proyecto de Datos de Deportación. Se supone que los datos incluyen todas las deportaciones realizadas por ICE. Los datos sobre delitos son los cargos más graves que ICE tiene en sus bases de datos y están estandarizados según los códigos del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC, por sus siglas en inglés). El análisis también utiliza datos sobre arrestos y detenciones publicados en virtud de la misma solicitud de la FOIA y vinculados a los datos sobre deportaciones mediante una variable de identificación anónima.

Los investigadores también revisaron certificados de antecedentes penales de Venezuela, Estados Unidos y otros países en los que los detenidos habían vivido anteriormente, entre ellos, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. También examinaron registros de los tribunales estatales y federales de Estados Unidos.

Asimismo, Human Rights Watch y Cristosal examinaron declaraciones juradas de algunos ex detenidos sobre los riesgos que los llevaron a huir de Venezuela, así como las declaraciones de familiares, empleadores y otras personas que cuestionan la afirmación del gobierno de Estados Unidos de que los detenidos tenían alguna conexión con el Tren de Aragua.

Además, Human Rights Watch y Cristosal consultaron el Sistema Localizador de Detenidos en Línea (ODLS, por sus siglas en inglés) de ICE para revisar la situación de varios deportados y confirmaron que habían sido eliminados del sistema tras su traslado a El Salvador. Los investigadores también examinaron los registros de la base de datos en línea de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) para corroborar la información sobre los procedimientos de inmigración de la mayoría de los detenidos.

Los estudiantes del Laboratorio de Investigación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de California, Berkeley, proporcionaron apoyo en la investigación de fuentes abiertas.

Human Rights Watch y Cristosal analizaron fotografías compartidas por algunos ex detenidos para corroborar sus denuncias sobre los abusos sufridos en el CECOT. El Grupo Independiente de Expertos Forenses (IFEG, por sus siglas en inglés) del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT, por sus siglas en inglés), un organismo internacional formado por destacados expertos forenses, analizó estas fotografías y confirmó que son consistentes con los testimonios de los ex detenidos y sus descripciones de los abusos que sufrieron.

Human Rights Watch y Cristosal mantuvieron contacto regular con organizaciones internacionales y abogados que llevan adelante litigios ante tribunales estadounidenses e internacionales para corroborar detalles e información relacionados con los casos documentados.

El 18 de septiembre de 2025, Human Rights Watch envió cartas a los gobiernos de El Salvador y Estados Unidos resumiendo las conclusiones de este informe, presentando algunas preguntas y ofreciendo a los gobiernos la oportunidad de comentar sobre la investigación. Al momento de redactar este informe, Human Rights Watch no había recibido respuesta.


 

I. Antecedentes

El 15 de marzo de 2025, el gobierno de Estados Unidos expulsó a 238 migrantes venezolanos de Estados Unidos a El Salvador, donde fueron trasladados inmediatamente al centro de máxima seguridad conocido como Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT).

El 17 de marzo, la secretaria de prensa de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, anunció que 101 de los migrantes venezolanos habían sido expulsados en virtud del Título 8, de conformidad con los procedimientos migratorios habituales, mientras que 137 habían sido deportados conforme a la Ley de Enemigos Extranjeros.[1] Esto se produjo tras una orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump el 14 de marzo, en la que declaraba que el Tren de Aragua, un grupo criminal venezolano, formaba parte de un “Estado criminal híbrido que perpetraba una invasión y una incursión depredadora en Estados Unidos”.[2]

En las 137 deportaciones llevadas a cabo en virtud de la Ley de Enemigos Extranjeros, el gobierno afirmó que los migrantes venezolanos eran miembros del Tren de Aragua y, por lo tanto, una amenaza para la seguridad nacional.[3] La Ley de Enemigos Extranjeros es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos y, como ha argumentado detalladamente Human Rights Watch, el Congreso de los Estados Unidos debería derogarla.[4] El uso que hizo la administración Trump de la Ley de Enemigos Extranjeros para llevar a cabo las expulsiones descritas en este informe, y los abusos posteriores a los que dieron lugar dichas expulsiones, ilustran la importancia práctica de derogar esta ley.

Los registros judiciales muestran que la administración Trump utilizó una lista de verificación defectuosa, denominada “Guía de validación de enemigos extranjeros”, para determinar quiénes reunían los requisitos para ser considerados “enemigos extranjeros”.[5] La guía instruía a los agentes de ICE a asignar puntajes basándose en supuestos indicadores de pertenencia al Tren de Aragua, como tatuajes, gestos con las manos o estilos de vestir que supuestamente reflejarían la membresía o lealtad a ese grupo de crimen organizado.

Una experta en el Tren de Aragua ha declarado bajo juramento que los tatuajes y los gestos con las manos no son métodos “fiables” ni “creíbles” para identificar a los miembros de este grupo criminal.[6] La experta destacó que la referencia a tatuajes refleja “una confusión incorrecta entre las prácticas de las pandillas en Centroamérica y Venezuela”, y señaló que el Tren de Aragua no tiene un estilo de vestir distintivo.[7]

En los 101 casos en los que se expulsó a venezolanos a El Salvador de conformidad con los procedimientos migratorios ordinarios codificados en el Título 8 del Código de los Estados Unidos, la administración no proporcionó detalles sobre las circunstancias de esas expulsiones.[8] En virtud del Título 8, las autoridades estadounidenses pueden expulsar a las personas que entran en el país sin autorización, se quedan más tiempo del permitido o violan los términos de un visado, o que se consideran inadmisibles por motivos penales, de seguridad o relacionados con fraude. Las personas admitidas legalmente también pueden ser deportadas si cometen determinados delitos u otras infracciones a las leyes de inmigración.[9]

En la mayoría de los casos, la expulsión en virtud del Título 8 implica detener a la persona, emitir una notificación para comparecer ante un juez de inmigración y celebrar una audiencia en la que la persona puede solicitar asilo u otras formas de protección. Sin embargo, en algunos casos, el proceso de expulsión acelerada permite a los funcionarios deportar a las personas en la frontera sin audiencia, a menos que expresen su temor a regresar a su país, en cuyo caso se someten a una “entrevista de temor creíble”.

El 30 de marzo, las autoridades estadounidenses llevaron a cabo otro vuelo, enviando, entre otros, a siete migrantes venezolanos a El Salvador, que, según alegaron, eran delincuentes violentos vinculados al Tren de Aragua.[10] El 12 de abril, otras diez personas, entre ellas al menos una de Venezuela, fueron expulsadas a El Salvador.[11]

El acuerdo entre Estados Unidos y El Salvador

Ni Estados Unidos ni El Salvador han revelado completamente los términos del acuerdo en virtud del cual los migrantes venezolanos fueron trasladados a El Salvador.

Sin embargo, el gobierno salvadoreño ha afirmado que el gobierno estadounidense le pagó para mantener a estas personas detenidas.[12] Una carta de subvención del gobierno estadounidense presentada en un litigio federal muestra que se asignaron 4,76 millones de dólares a través del Departamento de Estado de Estados Unidos para apoyar a las agencias de seguridad salvadoreñas. La carta indica que los fondos estaban destinados a sufragar gastos incluidos los “asociados con la detención de miembros de la organización terrorista extranjera Tren de Aragua (TdA), que El Salvador ha aceptado de Estados Unidos”. También indica que El Salvador expresó su disposición a “aceptar y alojar a aproximadamente 300 miembros del TdA expulsados durante un máximo de un año o hasta que se tome otra decisión”.[13] En una audiencia del Subcomité de Asignaciones del Senado celebrada en mayo, el secretario de Estado Marco Rubio afirmó que El Salvador había hecho a Estados Unidos “un gran favor” y que el gobierno de El Salvador “ten[ía] derecho a gastar ese dinero como quisiera”.[14]

El acuerdo dio lugar a un aumento significativo del número de nacionales de terceros países enviados a El Salvador.

© 2025 Human Rights Watch

Tanto Estados Unidos como El Salvador han afirmado que los venezolanos trasladados estaban bajo la jurisdicción del otro país. En respuesta a una comunicación del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, El Salvador afirmó que retenía a los venezolanos en virtud de un acuerdo por el que Estados Unidos conservaba la “jurisdicción y la responsabilidad legal” sobre ellos.[15] Por su parte, los abogados del Departamento de Justicia de Estados Unidos negaron ante un tribunal federal la existencia de un acuerdo por el que Estados Unidos conservara la “custodia presunta” (constructive custody) de los venezolanos.[16]

Junto con los 238 venezolanos, el 15 de marzo de 2025, las autoridades estadounidenses expulsaron a 23 salvadoreños, que al parecer permanecen detenidos en El Salvador. Según datos de ICE, más de la mitad tenían condenas penales (en algunos casos, por delitos menores), otro 30 % tenía cargos penales pendientes y 5, el 18 %, no tenían antecedentes penales. Sus familiares dijeron a la prensa en octubre que, desde su expulsión de Estados Unidos, no han podido comunicarse con ellos ni confirmar su paradero.[17] El 2 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó “medidas cautelares” en relación con el caso de un ciudadano salvadoreño que parecía haber sido expulsado a El Salvador el 15 de marzo y cuyo paradero seguía siendo desconocido. La Comisión pidió al Estado salvadoreño que tomara “medidas inmediatas” para encontrarlo e informar de su paradero a sus familiares.[18]

Entre los salvadoreños deportados el 15 de marzo se encontraba también César Humberto López Larios (“El Greñas”), uno de los líderes de la pandilla MS-13, que había sido detenido en 2024 y estaba a la espera de juicio en un tribunal federal de Estados Unidos por cargos relacionados con terrorismo.[19] El 11 de marzo, un juez federal accedió a la solicitud de los fiscales de desestimar la acusación contra López Larios, lo que permitió al gobierno estadounidense deportarlo a El Salvador.[20]

La embajadora de El Salvador en Washington, Milena Mayorga, reconoció en una entrevista que el presidente Bukele había pedido a las autoridades estadounidenses que devolvieran a los líderes de la MS-13 a El Salvador.[21] Una correspondencia interna citada en los medios de comunicación indica que los funcionarios salvadoreños discutieron un “descuento del 50 %” en los pagos por detener a los migrantes venezolanos en el CECOT a cambio de la transferencia de nueve miembros de alto rango de la MS-13.[22] Los fiscales federales también solicitaron al juez que desestimara la acusación contra Vladimir Arévalo-Chávez, otro líder de alto rango de la MS-13, para permitir su traslado a El Salvador.[23]

La deportación de López Larios parece formar parte de un esfuerzo por garantizar que los líderes de la MS-13 no testifiquen en los tribunales estadounidenses sobre sus presuntas negociaciones con la administración Bukele. Según las acusaciones presentadas en los tribunales federales de Estados Unidos, los principales líderes de la MS-13 en El Salvador negociaron con el gobierno de Bukele regímenes penitenciarios más laxos, penas más cortas, liberaciones anticipadas y garantías de no extradición a Estados Unidos. A cambio, se habrían comprometido a reducir la tasa de homicidios y a proporcionar apoyo político durante las elecciones.[24]

Algunos líderes de pandillas fueron liberados de prisión como resultado aparente de las negociaciones con el gobierno de Bukele. Por ejemplo, un destacado líder de pandillas, Élmer Canales Rivera (“Crook”), fue liberado de la cárcel en El Salvador en noviembre de 2021 mientras cumplía una condena de 40 años. Según el medio de comunicación salvadoreño El Faro, un alto funcionario salvadoreño lo escoltó a Guatemala a pesar de tener una solicitud de extradición activa de Estados Unidos.[25] Un año después fue detenido en México y extraditado a Estados Unidos, donde se enfrenta a cargos presentados inicialmente en 2020.[26] Del mismo modo, Carlos Cartagena López, alias “Charli de IVU”, de la pandilla Barrio 18 Revolucionarios, declaró en una entrevista que las autoridades lo habían liberado de la custodia policial en circunstancias sospechosas.[27]

El CECOT

El Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) situado en Tecoluca, departamento de San Vicente, fue inaugurado el 31 de enero de 2023 por el presidente Bukele.[28]

Según el ministro de justicia y seguridad pública, el enorme complejo penitenciario se construyó para albergar a “miembros de pandillas terroristas capturados por las fuerzas del orden”. Según el gobierno, tiene una extensión de más de 236 manzanas y está completamente aislado de cualquier zona urbana.[29] Incluye varias instalaciones: módulos de alojamiento, casa para perros guardianes, edificios para el personal y un almacén de armas y equipos de seguridad.[30]

Según el gobierno, el CECOT está custodiado por 600 miembros de las fuerzas armadas y 250 agentes de la Policía Nacional Civil, quienes, “apoyarán 24/7 en las tareas de seguridad para atender cualquier posible disturbio”.[31] Según un informe de la BBC de 2023, el personal de seguridad del CECOT también incluye a unos 1.000 guardias.[32]

Según una investigación de fuentes abiertas realizada por el Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley, el CECOT cuenta con ocho módulos de 32 celdas cada uno, lo que suma un total de 256 celdas.[33] Cada módulo cuenta con al menos seis “celdas de castigo”, al menos una enfermería y tres salas para audiencias virtuales.[34] Cada celda contiene literas de cuatro niveles con cinco catres por nivel, con capacidad para 80 presos por celda, lo que supone una capacidad total de más de 20.400 personas.[35] Sin embargo, el presidente Bukele ha afirmado que la prisión puede albergar hasta 40.000 detenidos.[36] El Financial Times ha estimado que, si albergara ese número de detenidos, cada persona dispondría de 0,6 metros cuadrados de espacio en la celda.[37]

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, también conocidas como las “Reglas Mandela”, recomiendan evitar que “en los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado el número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento”. El diseño del CECOT es intrínsecamente incompatible con este estándar internacional.[38]

La prisión no tiene patios, áreas recreativas ni espacios conyugales. Cada celda cuenta solo con dos inodoros, que no son privados, y dos pilas para el aseo personal. No hay fregaderos, duchas, luz natural, ventiladores ni sistemas de ventilación. Las literas de aluminio dentro de las celdas carecen de colchones y sábanas y están diseñadas para albergar a dos presos por cama. Los guardias vigilan a los presos constantemente y las luces están siempre encendidas.[39]

La prisión cuenta con “celdas de castigo” de 2,5 por 4 metros que contienen una losa de cemento, una pila de agua con un balde, un drenaje básico y un inodoro.[40] Se utilizan para mantener a los detenidos en régimen de aislamiento.

No se permiten visitas.[41] Los presos en “régimen de confianza”, a quienes la legislación salvadoreña concede mayor flexibilidad dentro de la prisión y permite realizar trabajos, se encargan de distribuir la comida a los demás detenidos.[42] Las comidas se sirven en recipientes y vasos de plástico y se pasan a través de los barrotes de las celdas. Los detenidos reciben tres comidas idénticas al día.[43]

Según los periodistas que han visitado el CECOT, los detenidos comen con las manos, se les permite salir al pasillo central de los módulos durante 30 minutos al día y se les afeita la cabeza cada cinco días.[44]

Los venezolanos entrevistados por Human Rights Watch informaron que estuvieron detenidos en el Módulo 8 del CECOT, que según sus testimonios consta de 32 celdas dispuestas en dos filas enfrentadas de 16, separadas por un amplio pasillo central. Afirmaron que en medio de las filas hay seis celdas de castigo, conocidas como “la Isla”, cada una de ellas construida para una sola persona, mientras que justo enfrente hay una sala que se utiliza como enfermería. Varios ex detenidos dijeron que, en el extremo más alejado del módulo, cerca del techo, había una única ventana que proporcionaba la única fuente de luz natural y aire.

El Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley, consideró que las descripciones de las personas que estuvieron detenidas en el CECOT coincidían con los videos e imágenes de los módulos de la prisión disponibles en fuentes abiertas.[45]

© 2025 Human Rights Watch

Los ex detenidos dijeron que cada celda contenía cuatro grandes estructuras metálicas de varios niveles colocadas en filas, sin colchones, almohadas ni ropa de cama. Había dos inodoros en cada esquina y dos pilas para el aseo personal situadas cerca de la entrada, justo detrás de las rejas que separaban la celda del pasillo, junto con dos tanques de agua.[46] Esta descripción coincide con las fotografías y los videos del CECOT publicados en las redes sociales por el gobierno salvadoreño y por periodistas, que fueron revisados por el Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley.[47]

Según la investigación de fuentes abiertas realizada por el Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley, en el CECOT operan tres fuerzas de seguridad principales: guardias de prisiones de la Dirección General de Prisiones; agentes de las unidades antimotines de la Policía Nacional Civil, conocidas como Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO); y miembros del ejército.[48]

La investigación realizada por el Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley, indica que el arsenal de las fuerzas de seguridad en el CECOT incluye dos tipos de rifles de patrón militar y escopetas del calibre 12. Las escopetas pueden disparar proyectiles de impacto cinético “menos letales” o munición letal. Los guardias suelen portar las armas en las pasarelas del segundo nivel. Las unidades de control de disturbios también se despliegan dentro de los módulos con equipo antimotines que incluye escudos, cascos y máscaras protectoras. Los miembros del ejército parecen estar apostados en los puestos de control externos y en las zonas perimetrales y están armados con rifles de tipo militar.[49]

Varios ex detenidos dijeron a Human Rights Watch que los guardias, tanto hombres como mujeres, se identificaban con apodos y mantenían el rostro cubierto.[50] Entre los apodos se encontraban: Satán, Pantera, Felino, El Tigre, El Cuervo, Flecha, Vegeta y Caín.

“Los oficiales que nos vigilaban en el módulo vestían uniforme gris, camisa gris y pantalón negro. Siempre llevaban un bastón, iban encapuchados, sin identificación”, dijo Marco P., un trabajador de la construcción de 25 años de Caracas.[51] “Pocos iban sin capucha”.[52]

“Entre los guardias había uno que se llamaba ‘Satán’, que era el más torturador”, dijo Julián G. a Human Rights Watch.[53] “Había otro al que llamaban ‘el Tigre’, que era el jefe de todos. Y otro, al que llamaban ‘Vegeta’, era el único custodio que usaba teléfono; era el que nos tomaba fotos y videos”.[54]

Los detenidos en el CECOT afirmaron que la policía antimotines entraba regularmente en el módulo para apoyar a los guardias durante las requisas y ayudar a asegurar el bloque de celdas.[55]

Informes previos sobre tortura y abusos en las prisiones de El Salvador

Estados Unidos envió a los 252 venezolanos al CECOT a pesar de informes creíbles que indican que se cometen torturas y otros abusos en las prisiones de El Salvador. Esto viola el principio de no devolución, establecido en la Convención contra la Tortura, entre otros.[56]

Human Rights Watch, Cristosal y otras organizaciones han documentado abusos generalizados de los derechos humanos y condiciones abusivas en las prisiones de El Salvador, incluidos tortura, malos tratos, detención en régimen de incomunicación, graves violaciones del debido proceso y falta de acceso a atención médica y alimentación adecuadas.[57] En 2023, el Departamento de Estado de Estados Unidos afirmó en su informe anual sobre prácticas de derechos humanos que las prisiones de El Salvador “eran duras y ponían en peligro la vida debido al grave hacinamiento, las condiciones sanitarias inadecuadas, la insuficiencia de alimentos y la escasez de agua, la falta de servicios médicos en las instalaciones penitenciarias y las agresiones físicas”.[58]

Del mismo modo, numerosos observadores internacionales de derechos humanos han informado durante años sobre los graves abusos a los que las autoridades someten a los detenidos en las prisiones de El Salvador, incluyendo tortura, malos tratos, falta de acceso a alimentos, agua y medicamentos suficientes, hacinamiento, detención prolongada en régimen de incomunicación y falta de protección contra la violencia.[59]

Desde que la Asamblea Legislativa aprobó en 2022 un régimen de excepción, que sigue vigente, Cristosal ha documentado abusos “sistemáticos” en las prisiones de El Salvador, entre ellos, la denegación deliberada de alimentos y agua potable, así como torturas físicas y psicológicas.[60] Cristosal ha reportado que estas condiciones abusivas han provocado la muerte de al menos 419 detenidos desde 2022.[61]

Hasta 2021, las prisiones de El Salvador albergaban a poco más de 39.000 personas.[62] Desde el estado de emergencia, la población carcelaria ha aumentado a más de 109.000 personas, lo que convierte a El Salvador, según se informa, en el país con la tasa de encarcelamiento más alta del mundo.[63] Las detenciones masivas del gobierno han provocado un grave hacinamiento y han empeorado las condiciones carcelarias, incluida la falta de acceso al agua potable y la propagación de enfermedades graves como la tuberculosis y las infecciones cutáneas.[64]

Cristosal también ha documentado que las autoridades penitenciarias han negado a las personas encarceladas el acceso a medicamentos y a atención médica oportuna para enfermedades graves o crónicas, incluidas las que padecían antes de ingresar en prisión y las contraídas durante su estancia en prisión.[65] En algunos casos, el personal penitenciario se ha negado a aceptar los medicamentos proporcionados por los familiares. Las autoridades tampoco han prestado atención médica a los detenidos que fueron golpeados durante su estancia en prisión.[66]

Además de las malas condiciones físicas, el personal penitenciario ha cometido repetidas violaciones de los derechos humanos. Al llegar a la prisión, los detenidos suelen ser objeto de prácticas abusivas, como el uso excesivo de esposas y grilletes, posturas forzadas, golpizas y amenazas constantes de que no saldrán vivos de la prisión.[67]

Cristosal también ha documentado que el personal penitenciario recurre habitualmente al castigo físico y la tortura, incluyendo patadas, puñetazos y el uso de bastones y gas pimienta. Cristosal ha señalado que estos abusos se producen al menos en tres contextos: durante los llamados a lista matutinos, dentro de las celdas como forma de intimidación o castigo, y en ataques nocturnos dirigidos a detenidos específicos.[68]

Cristosal también ha informado de que el personal penitenciario ha combinado los abusos físicos con tratos humillantes y degradantes y ha amenazado a los detenidos antes y después de las visitas de organizaciones de derechos humanos y religiosas. Las autoridades parecen utilizar estas tácticas para impedir que los detenidos denuncien los abusos y las condiciones a las que se enfrentan en prisión.[69]

Cristosal también ha documentado anteriormente el uso de “celdas de castigo”. Se trata de pequeñas habitaciones sin camas ni acceso regular a instalaciones sanitarias. Los reclusos que se encuentran allí recluidos permanecen aislados durante largos periodos de tiempo, con acceso limitado al agua y a los alimentos.[70]

El CECOT, en particular, parece haber sido construido para violar la dignidad y los derechos de los detenidos, lo que supone una violación del derecho internacional de los derechos humanos y contraviene normas como las Reglas Mandela, que establecen estándares internacionales en la materia.

Las declaraciones de los funcionarios salvadoreños indican que el gobierno tiene la intención de utilizar el CECOT como lugar de reclusión permanente para los detenidos. En febrero de 2023, el ministro de justicia y seguridad pública, Gustavo Villatoro, afirmó que quienes fueran enviados al CECOT nunca saldrían con vida. “Nosotros, como Gabinete de Seguridad, nos vamos a encargar de que las penas sean suficientemente altas para que ninguno de los que entre al CECOT salga caminando nunca, únicamente podrán salir en un ataúd”, afirmó.[71] Ese mismo mes, Osiris Luna Meza, jefe del sistema penitenciario, dijo: “Los terroristas que entren a CECOT no volverán a salir de ahí, y quienes lleguen a las celdas de castigo, no verán la luz del sol”.[72]

Los detenidos en el CECOT y otras prisiones de El Salvador tienen escaso acceso a la justicia. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema aún no se ha pronunciado sobre más de 100 peticiones de hábeas corpus presentadas por Cristosal en nombre de los detenidos; en algunos casos, las demandas se presentaron hace más de tres años. A pesar de las múltiples denuncias de tortura y malos tratos, Human Rights Watch y Cristosal no tienen conocimiento de que se haya presentado alguna acusación contra el personal penitenciario o los miembros de las fuerzas de seguridad por abusos cometidos en las prisiones de El Salvador.

El gobierno de Estados Unidos ha afirmado ante los tribunales estadounidenses que ha “garantizado que los extranjeros trasladados al CECOT en El Salvador no serán torturados y [que] no habría trasladado a ningún extranjero a El Salvador para su detención si ello supusiera un incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura”.[73] El gobierno de Estados Unidos ha desclasificado y hecho público un documento en el que solicita garantías diplomáticas al gobierno salvadoreño de que cumplirá con la Convención contra la Tortura. El documento señala que:

Estados Unidos entiende que El Salvador tomará estas medidas de conformidad con su autoridad en virtud de la legislación nacional salvadoreña y de manera coherente con las obligaciones jurídicas internacionales de El Salvador en materia de derechos humanos y trato de los presos, incluida la Convención contra la Tortura.[74]

Sin embargo, en el contexto de El Salvador, donde la tortura es un problema grave y persistente, las garantías diplomáticas no son una herramienta adecuada para prevenir la tortura y no satisfacen las obligaciones de los Estados en virtud del principio de no devolución.[75]
 

II. Las víctimas

Sobre la base de entrevistas con personas detenidas en el CECOT, sus familiares y abogados, Human Rights Watch documentó las diferentes razones por las que 130 de los detenidos en el CECOT abandonaron originalmente Venezuela, investigó si tenían antecedentes penales y analizó su situación legal en Estados Unidos en el momento de su traslado a El Salvador.

Razones para huir de Venezuela

Venezuela se enfrenta a tres crisis simultáneas: una represión de la disidencia, una emergencia humanitaria y un éxodo masivo. Las autoridades persiguen y procesan penalmente a opositores, periodistas, defensores de derechos humanos y organizaciones de sociedad civil. Con el conocimiento de altos funcionarios, las fuerzas de seguridad y otros actores gubernamentales han cometido abusos que expertos internacionales están investigando como posibles crímenes de lesa humanidad.

Casi 8 millones de personas han huido del país desde 2014 y más de 14 millones se enfrentan a graves necesidades humanitarias en el país, según HumVenezuela, una coalición independiente de organizaciones de sociedad civil en el país.[76] En 2024, alrededor del 86 % de la población vivía en la pobreza, es decir, con acceso insuficiente a alimentos, medicinas y otros bienes y servicios esenciales.[77]

Las autoridades gubernamentales han perseguido, detenido arbitrariamente y torturado a miembros de la oposición, periodistas y defensores de derechos humanos, entre otros.[78] Desde 2014, más de 18.000 personas han sido objeto de detenciones por motivos políticos y, a septiembre de 2025, había más de 800 presos políticos, según el grupo pro-bono Foro Penal.[79] Muchos han sido víctimas de desapariciones forzadas y detenciones en régimen de incomunicación.[80]

Los detenidos en el CECOT y sus familiares describieron las circunstancias que los obligaron a huir de Venezuela, a menudo emprendiendo viajes peligrosos a través del Tapón del Darién y por zonas peligrosas de México controladas por grupos criminales.[81]

En al menos 19 casos, los detenidos en el CECOT o sus familiares afirmaron que huyeron de Venezuela para escapar de amenazas, abusos o persecución de las fuerzas de seguridad del Estado, así como amenazas de grupos armados y criminales, entre ellos, el Tren de Aragua. Sus denuncias indican que estas personas huyeron de la persecución y, en muchos casos, contaban con solicitudes de asilo sólidas.

  • Pedro P., un hombre de 26 años del estado Miranda, Venezuela, dijo que se unió a las protestas pacíficas contra el gobierno de Maduro en 2018.[82] “Exigimos el fin de esta represión y que bajen los precios de los productos de la canasta básica familiar”, dijo. Pedro dijo que la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) reprimió violentamente la protesta, disparando perdigones de goma y gases lacrimógenos.

    Según él, unos días después, la GNB lo citó para interrogarlo. Un teniente lo amenazó con cinco años de prisión si se unía a otras protestas. Unos 15 días después, hombres armados, vestidos de civil y con los rostros cubiertos, entraron en la casa de otro manifestante que él conocía, según contó. “Lo torturaron durante muchas horas con golpes e insultos hasta que murió”, afirmó. “Pertenecíamos al mismo grupo de manifestantes y todos fuimos amenazados con que podríamos sufrir el mismo destino”.

    Temiendo por su vida, huyó de Venezuela en 2018 y, tras cuatro años en Ecuador, solicitó asilo en Estados Unidos.
  • Mario J., un hombre de 32 años, dijo que en 2023 trabajaba para un canal de televisión estatal en Caracas.[83] Explicó que comenzó a tener “problemas” cuando sus supervisores lo presionaron para que compartiera contenido progubernamental del canal en sus cuentas de redes sociales y él se negó. “[El personal del canal] me acusó de ser de la oposición porque me negué y me amenazó con enviarme a prisión, me dio mucho miedo y por eso decidí irme y buscar un nuevo futuro en Estados Unidos”.

  • Julián G., un deportista de 29 años que en 2020 comenzó a organizar eventos para recaudar fondos para apoyar proyectos deportivos para niños y jóvenes en su municipio, dijo que funcionarios del gobierno lo acusaron de recibir fondos de la oposición y amenazaron con arrestarlo.[84] “Yo vi lo que estaba pasando con otras personas que eran acusadas de ser de la oposición y eran amenazadas y perseguidas, no quería pasar por lo mismo así que hui”, dijo. Solicitó y fue admitido para emigrar a Estados Unidos a través del programa de Movilidad Segura en marzo de 2024.[85]

Muchos otros dijeron que huyeron de Venezuela debido a la crisis humanitaria en el país, que afectó su capacidad para obtener alimentos básicos o medicinas.

  • Rodrigo A., un hombre de 34 años del estado Lara, huyó de Venezuela en 2017 porque no podía comprar suficientes alimentos, según contó su madre.[86] “Había mucha escasez aquí: No teníamos harina, arroz, leche ni aceite. Mejor dicho, no había alimentos”, dijo. “Mi hijo no tenía que darles de comer a mis nietos, ni ropita tenían, todo era regalado de vecinos y otros familiares”. Contó que sus nietos se enfermaron por desnutrición. “Estaban muy débiles. En el hospital nos decían que les compráramos suplementos nutricionales, pero no teníamos dinero para eso y los médicos no tenían para darles”.

    Ella también se enfermó gravemente. “Me diagnosticaron cáncer y no teníamos dinero para comprar mis medicamentos, y mucho menos para pagar mi tratamiento”, dijo. “Todo eso llevó a mi hijo a irse, quería ayudarnos a todos a salir de la pobreza y, sobre todo, salvar a sus hijos del hambre y a mí del cáncer”.
  • Flavio T., un hombre de 25 años del estado Lara, dijo que huyó de Venezuela en 2017 debido al colapso económico del país.[87] Trabajaba como conductor, pero no ganaba lo suficiente para comprar comida para él y su familia. Primero viajó a Perú, donde siguió trabajando como conductor, pero dijo que sufrió una grave xenofobia: la gente lo insultaba y lo llamaba delincuente por ser de Venezuela. En 2023, decidió continuar su viaje hacia el norte, a Estados Unidos.

    “Pasamos por el Darién”, dijo. “Nos agarró el Clan del Golfo y nos quitaron dinero para seguir avanzando”. Flavio describió cómo continuó su viaje por Centroamérica hasta llegar a México, donde, según dijo, “los policías de México lo detenían a uno, si no colaborabas te devolvían”. En una ocasión, fue devuelto a Guatemala antes de finalmente emprender de nuevo el camino hacia el norte.

    Flavio llegó a la frontera sur de Estados Unidos en enero de 2024, pero fue devuelto sumariamente a México, donde durmió en la calle durante varios días. Luego pidió una cita a través de la aplicación móvil CBP One y se presentó en la frontera de Estados Unidos en agosto de 2024.
  • Sebastián Q., un hombre de 24 años de Caracas, huyó de Venezuela en 2020 para enviar remesas a su familia. “Pensé que afuera le podía dar una condición mejor a mis hijos y a mi mamá y hermano”, dijo.[88] Aunque tenía varios trabajos en Venezuela, Sebastián dijo que no ganaba lo suficiente en la zona rural del estado Bolívar para alimentar a su familia.

    Primero se mudó a Perú, donde trabajó en la pesca y la construcción. Pero dijo que enfrentó xenofobia e incluso a un caso de agresión física. “Solo por ser venezolano, piensan que eres un delincuente”, dijo. Continuó hacia el norte, hacia Estados Unidos, a través del Tapón del Darién. En México, solicitó una cita con CBP One y trabajó en construcción, pero tras dos meses sin respuesta, decidió cruzar a Estados Unidos en julio de 2023. “Los agentes migratorios mexicanos nos dispararon cuando corríamos antes de cruzar el río. Tenías dos opciones: cruzar o regresar. Si cruzabas, te encerraban”.

Antecedentes penales

La administración Trump afirmó que la mayoría de los venezolanos enviados al CECOT eran miembros del grupo del crimen organizado venezolano Tren de Aragua. Human Rights Watch y Cristosal concluyeron que en muchos de los casos documentados las personas no tenían antecedentes penales en Estados Unidos, Venezuela ni en otros países de América Latina.

© 2025 Human Rights Watch

Human Rights Watch analizó los datos sobre las Operaciones de Control y Expulsión (ERO, por sus siglas en inglés) del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) que ICE publicó en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés) presentada por el Centro de Derecho y Política Migratoria de UCLA.[89] Los datos indican que al menos el 48,8 % de los venezolanos deportados a El Salvador el 15 de marzo, el 30 de marzo y el 12 de abril—las fechas de los vuelos que Human Rights Watch confirmó que transportaron a venezolanos al CECOT—no tenían antecedentes penales en Estados Unidos.[90] Solo 8 (3,1 %) habían sido condenados por un delito violento o potencialmente violento.[91] Los datos solo incluyen información sobre 226 de los 252 venezolanos que estuvieron detenidos en el CECOT.

© 2025 Human Rights Watch

Los datos de ICE también ponen en duda la afirmación de la administración Trump de que las expulsiones estaban dirigidas contra un grupo específico de extranjeros altamente violentos. Los datos de ICE indican que el 12 % de los venezolanos enviados al CECOT tenían antecedentes penales, mientras que el 19 % de los venezolanos que permanecieron detenidos por ICE, o que fueron deportados o liberados en otros lugares, tenían antecedentes penales. Del mismo modo, solo el 3,2 % de los venezolanos enviados al CECOT tenían una condena por delitos violentos o potencialmente violentos, pero el 4,3 % de los venezolanos detenidos que no fueron enviados al CECOT tenían ese tipo de condenas. Asimismo, un porcentaje mayor de los enviados al CECOT no tenían antecedentes penales de ningún tipo (49 % frente a 43 %).[92]

Human Rights Watch revisó documentos de 58 de los 130 casos documentados de personas detenidas en el CECOT, y todos indicaban que no tenían antecedentes penales en Venezuela ni en otros países de América Latina.[93] Cristosal llegó a una conclusión similar tras revisar los antecedentes penales o entrevistar a familiares de 76 personas detenidas en el CECOT.[94]

Situación migratoria

A muchas de las personas venezolanas enviadas al CECOT se les había denegado el derecho a solicitar asilo en Estados Unidos. De los 130 casos documentados por Human Rights Watch:

  • 62 afirmaron que fueron expulsados mientras sus solicitudes de asilo estaban en trámite. Los 62 afirmaron que habían superado la “entrevista de miedo creíble” inicial en el proceso de expulsión acelerada, lo que les daba derecho a una audiencia completa sobre sus solicitudes de asilo ante un juez de migración.
  • Cuatro afirmaron que se les informó de sus órdenes de deportación mientras estaban detenidos, sin darles la oportunidad de impugnar su expulsión.
  • Dieciséis solicitaron asilo durante los procedimientos de deportación como defensa contra la expulsión y alegaron que se les había denegado un proceso completo.
  • Dieciocho dijeron que aceptaron “voluntariamente” ser removidos del país debido a una combinación de malas condiciones en los centros de detención de migrantes e indicaciones de los funcionarios de ICE de que no tenían derecho a solicitar asilo.
  • Tres dijeron que habían llegado a Estados Unidos después de completar un proceso de investigación exhaustivo y de ser procesados a través del programa de Oficinas de Movilidad Segura establecido por el gobierno de Estados Unidos y gestionado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR). Afirmaron que habían sido reconocidos condicionalmente como refugiados, pero que fueron detenidos en el aeropuerto aparentemente porque los funcionarios migratorios relacionaron sus tatuajes con el grupo del crimen organizado venezolano Tren de Aragua.

Además, los datos de ICE indican que 33 de las personas que ICE envió al CECOT habían estado previamente detenidas por ICE y habían sido liberadas, incluidas dos personas que habían sido detenidas y liberadas dos veces antes de su deportación. En particular, habían sido previamente liberados de la detención mediante libertad condicional, parole humanitario, libertad bajo palabra (released on their own recognizance) o libertad bajo supervisión.[95] La mayoría (19 de 33) de las personas que ICE había liberado anteriormente no tenían antecedentes penales; 9 tenían una condena penal previa.[96]


 

III. Detención arbitraria y desapariciones forzadas en el CECOT

Human Rights Watch y Cristosal concluyeron que los gobiernos de Estados Unidos y El Salvador se negaron a revelar información sobre el paradero y la suerte de los detenidos, por lo cual estos casos constituyen el delito de desaparición forzada según el derecho internacional. Además, la detención de migrantes venezolanos en el CECOT carecía de base legal, lo que la convertía en arbitraria y violatoria del derecho internacional de los derechos humanos.

Desaparición forzada

Según el derecho internacional, una desaparición forzada ocurre cuando las autoridades, o quienes actúan con su apoyo o consentimiento, privan a una persona de su libertad y luego se niegan a reconocer la detención o a revelar el destino o el paradero de esa persona, dejándola fuera de la protección de la ley.[97] Esta práctica inflige un grave sufrimiento a sus familiares y seres queridos.

La definición de desaparición forzada se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 1992.[98] El Salvador ha ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 2006[99] y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 que también prohíben las desapariciones forzadas.[100]

Human Rights Watch y Cristosal concluyeron que los gobiernos de Estados Unidos y El Salvador se negaron repetidamente a proporcionar información sobre el paradero y la suerte de los venezolanos detenidos.

Los detenidos en el CECOT no pudieron comunicarse con sus familiares ni con sus abogados, y ninguno de los dos gobiernos publicó una lista ni reveló los nombres de las personas enviadas al CECOT. CBS News, El Nacional y otros medios de comunicación publicaron listas de las personas enviadas allí, pero los gobiernos de Estados Unidos y El Salvador nunca confirmaron su autenticidad.[101]

Todos los familiares entrevistados dijeron que las autoridades migratorias estadounidenses inicialmente les dijeron a sus familiares detenidos que serían enviados de regreso a Venezuela. Ninguno de los detenidos fue informado de que sería enviado a El Salvador, según dijeron los familiares que entrevistó Human Rights Watch.

Las autoridades estadounidenses eliminaron a las personas enviadas a El Salvador del Sistema Localizador de Detenidos en Línea (ODLS, por sus siglas en inglés) de ICE. ICE indica en su sitio web que “el ODLS solo tiene información sobre extranjeros detenidos que se encuentran actualmente bajo custodia de ICE o que han sido liberados de la custodia de ICE en los últimos 60 días”.[102] Según sus familiares, los nombres de los venezolanos aparecieron inicialmente en el sistema, pero desaparecieron rápidamente, poco después de su traslado a El Salvador. Esto parece indicar que los nombres fueron eliminados antes de lo que es habitual en la práctica de ICE. La mayoría de los familiares y abogados entrevistados dijeron que consultaron el ODLS, la herramienta que habían utilizado anteriormente para rastrear la ubicación de los detenidos durante los procedimientos de migración, pero que sistemáticamente no encontraron “ningún resultado”. Human Rights Watch cotejó los números de caso de varios deportados en marzo y abril y confirmó que habían sido eliminados del sistema.

Los abogados estadounidenses que representaban a algunas de las personas enviadas al CECOT afirmaron que las autoridades de migración no les informaron del traslado de sus clientes.[103]

Los familiares de las personas trasladadas dijeron que cuando llamaron a los centros de detención en Estados Unidos o a las oficinas de ICE para preguntar por el paradero de sus familiares, los funcionarios les dijeron que no podían proporcionarles información, que sus familiares ya no aparecían en el sistema de localización o que se desconocía su paradero. En algunos casos, los funcionarios les informaron de que sus familiares habían sido trasladados fuera de Estados Unidos, pero no les dijeron adónde.

Algunos familiares dijeron que enviaron un correo electrónico al entonces comisionado presidencial salvadoreño para los derechos humanos y la libertad de expresión, Andrés Guzmán Caballero, pero solo recibieron un acuse de recibo automático o una respuesta indicando que su solicitud había sido remitida a las “autoridades competentes”.[104]

Los tribunales salvadoreños también se negaron a proporcionar información sobre el paradero o la suerte de los venezolanos enviados al país. Entre marzo y julio, Cristosal ayudó a los familiares de los detenidos a presentar 76 peticiones de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema. La sala no ha emitido ninguna respuesta.

A pesar de la falta de información por parte de los gobiernos de Estados Unidos y El Salvador, familiares, activistas, periodistas y organizaciones de derechos humanos de Estados Unidos, Venezuela y El Salvador identificaron a muchas de las personas que fueron enviadas al CECOT. En muchos casos, los familiares creyeron que sus seres queridos estaban detenidos en el CECOT porque no podían ser localizados en los centros de migración de Estados Unidos y estaban desaparecidos desde las fechas de los vuelos al CECOT. Sus familiares solo pudieron confirmar su paradero a través de listas filtradas publicadas por los medios de comunicación, información proporcionada por el gobierno de Estados Unidos en posteriores procesos judiciales o tras el regreso de los detenidos a Venezuela.

Casos seleccionados

ICE detuvo a Tulio M., un hombre de 28 años de Caracas, el 13 de marzo, frente a su apartamento en Dallas, Texas.[105]

Esa noche, los familiares comenzaron a buscar a Tulio utilizando el sistema de localización en línea de ICE. Cuando introdujeron su número de extranjero, lo primero que vieron fue una alerta que decía “Llame a la oficina local”. Por la tarde del 14 de marzo, el sistema indicaba que Tulio se encontraba en el centro de detención Bluebonnet, en Anson, Texas, según contó su hermano. Su hermano llamó a la oficina local a la mañana siguiente, el 15 de marzo, y le dijeron que su hermano había sido trasladado y estaba “en tránsito” a otro centro. Cuando volvió a revisar el sistema más tarde ese mismo día, este indicaba que su hermano se encontraba en el Centro de Detención East Hidalgo, en La Villa, Texas. “Llamé a ese centro y me dijeron que estaba allí esperando la deportación”, dijo.

El 17 de marzo, el sistema seguía indicando que su hermano estaba en East Hidalgo, pero cuando llamó, un agente le dijo que su hermano había sido deportado. El agente no especificó a dónde y le aconsejó que se pusiera en contacto con ICE. “Llamé a ICE, pero me dijeron que todavía estaba en Hidalgo y que tenía que esperar entre 24 y 48 horas para que el sistema se actualizara”, recordó su hermano.

En la mañana del 19 de marzo, el sistema de localización arrojó “cero resultados”, dijo. A partir de ese día, el sistema de ICE no proporcionó más información. Su hermano no figuraba en la lista de detenidos que CBS News publicó el 20 de marzo.

La familia de Tulio llamó a ICE varias veces, pero se les negó información en repetidas ocasiones.[106] El 24 de marzo recibieron la primera indicación de que había sido enviado a El Salvador. Human Rights Watch tuvo acceso a una grabación de la llamada, en la que un operador y un familiar mantuvieron la siguiente conversación:[107]

Operador: La persona que está tratando de buscar ya no se encuentra bajo la custodia de ICE, porque fue deportada a su país de origen, El Salvador.

Familiar: ¿Y cómo va a ser ese su país de origen si él es de Venezuela?

Operador: Perdón, disculpe, no quise decir país de origen, pero sí fue removido a El Salvador.

Sin embargo, un mes después, los operadores de ICE seguían negándose a dar información sobre su paradero. En otra llamada telefónica que tuvo lugar el 21 de abril, un familiar y un operador mantuvieron la siguiente conversación:[108]

Operador: Veo que él ya no está en el país, fue deportado del país.

Familiar: ¿A qué país fue deportado? Porque a Venezuela no ha sido enviado…

Operador: Aquí solo me indica la fecha, para esa información tengo que darle el número de teléfono de la oficina que estaba a cargo de su caso para que usted pueda llamar.

Familiar: Esa oficina cuyo número me dan, llamé y me sale directamente un buzón de voz, no me contestan, porque ya me han dado el número en varias ocasiones.

Operador: Entonces tiene que mandar un correo electrónico, señor.

(…)

Familiar: ¿Cómo deportan a una persona sin darle derecho a una llamada, sin que se comunique con sus familiares? Desde el jueves 13 de marzo lo tienen privado de su libertad y nunca ha llamado.

Operador: Entonces llame a su consulado, señor, llame al consulado de Venezuela para ver qué le aconsejan también, pero como le digo … señor, aquí no podemos darle información, esto es un centro de llamadas, solo tenemos información limitada.

Familiar: … Le estoy diciendo porque si tiene alguna página de queja o alguna página de reclamo, porque ¿cómo es posible que uno se dirija al ICE, que fueron los que se lo llevaron, y que no le den información, en los centros de detención tampoco, y aquí tampoco?

Operador: Por eso le digo que, si quiere quejarse, quéjese con su embajada de Venezuela y puede darles esta información a ellos….

Venezuela no tiene embajada ni consulados en funcionamiento en Estados Unidos desde el 2023.[109]

Soraya G., la esposa de 23 años de un migrante venezolano detenido en Estados Unidos dijo a Human Rights Watch que, tras perder el contacto con su esposo el 14 de marzo, consultó el sistema de localización de ICE utilizando su número de extranjero—el mismo que utilizaba para enviarle dinero para que pudiera llamarla—pero no obtuvo ningún resultado.[110] “Lo sacaron del sistema”, dijo. “Traté de llamar a ICE, pero no me contestaban, pasé la noche sin dormir por la angustia”.

Durante varios días, no pudo encontrar ningún rastro de él en el sistema ni a través de las líneas directas de ICE. Soraya dijo que solo se enteró de que estaba en El Salvador unos cinco días después, cuando vio su nombre en una lista publicada por CBS News. “Volví a llamar al ICE … un oficial me dijo que lo habían deportado, le pregunté a dónde y me dijo que no me lo podían decir”. Recordó haber preguntado el motivo de su deportación, ya que su esposo había entrado a través del sistema de citas CBP One y se encontraba en medio de su proceso de asilo. “El oficial me dijo que lo habían deportado porque mi esposo había entrado ilegalmente”.

Carmenza J., una mujer de 47 años, madre de uno de los venezolanos detenidos por ICE, dijo que la última vez que habló con su hijo fue el 15 de marzo.[111] “Mamá, nos vemos en casa, los de ICE me dijeron que hoy nos mandan a Venezuela”, recordó que le dijo.

Después de esa llamada, perdió el contacto con él. “El domingo 16 de marzo pregunté a varias personas de Caracas si habían llegado vuelos de Estados Unidos y me dijeron que no. Entré en el sistema [de localización] de ICE y no me dio ningún resultado, y no respondían al teléfono”, explicó.

Le pidió a un familiar en Estados Unidos que llamara a ICE. “Le contestaron una vez y le dijeron que no podían darle información, solo le dijeron que no llamara más porque mi hijo ya no estaba en Estados Unidos”, relató. “Eso fue horrible para mí y mi familia, y sobre todo para mi nieto, porque pensábamos que lo habían desaparecido. Mi nieto preguntaba por su papá todos los días y yo no sabía qué decirle”. Carmenza dijo que llamaba a ICE todos los días, pero nadie le respondía.

Abigail R., la hermana de 38 años de uno de los venezolanos detenidos en el CECOT, dijo que la última vez que habló con su hermano fue el 15 de marzo.[112] “Me llamó a las 8 de la mañana para decirme que lo iban a deportar a Venezuela. Esa fue la última vez que hablé con él”, recordó.

Después de pedir prestado dinero a un vecino, viajó en autobús a Caracas para esperarlo. En el aeropuerto de Maiquetía, se unió a los familiares de otros detenidos, pero al caer la noche y no llegar ningún vuelo, buscó a su hermano en el sistema de localización de ICE y “salía ‘cero resultados’”. “Ahí me di cuenta de que algo raro pasaba porque antes aparecía en el centro de detención del Valle [en Texas] … ese mismo día [los funcionarios de ICE] lo eliminaron del sistema”, dijo. Intentó llamar a ICE, pero no obtuvo respuesta. “Seguí llamando los cinco días siguientes, el quinto día me contestó una funcionaria y me dijo: ‘Ha sido deportado, está fuera de Estados Unidos, no puedo decirle dónde está’ y me colgó, contó Abigail.Volví a llamar llorando de desesperación y me volvió a contestar la funcionaria y me dijo: ‘No insista, ya no están aquí, busque un abogado que le ayude’”.

Detención sin base legal

Según el derecho internacional de derechos humanos, cualquier privación de libertad debe, entre otros requisitos básicos, contar con una base legal. El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe las detenciones arbitrarias.[113]

Human Rights Watch y Cristosal no han podido identificar ninguna base legal real o siquiera supuesta para la detención de migrantes venezolanos en el CECOT. El 5 de abril, Human Rights Watch envió una carta al ministro de justicia y seguridad pública de El Salvador y al entonces comisionado presidencial para los derechos humanos y la libertad de expresión solicitando información sobre la identidad de los detenidos, sus condiciones de detención en el CECOT y la base legal para su detención.[114] El 25 de abril, el comisionado presidencial para los derechos humanos y la libertad de expresión respondió a la solicitud, indicando que su oficina no disponía de la información solicitada. El ministro de justicia y seguridad pública no ha respondido.[115]

En marzo y abril, Cristosal solicitó formalmente acceso a información pública a varias instituciones gubernamentales salvadoreñas—entre ellas, la Dirección General de Centros Penales, la Procuradoría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Presidencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores—con el fin de obtener la lista oficial de venezolanos deportados de Estados Unidos a prisiones en El Salvador, así como una copia del acuerdo entre ambos gobiernos que autoriza estos traslados.

A finales de marzo, la Dirección General de Centros Penales le respondió a Cristosal denegando el acceso a la información e indicando que la lista de personas afectadas por esta medida había sido declarada reservada por siete años.[116] Hasta la fecha, ninguna institución estatal salvadoreña ha publicado oficialmente una lista completa de las personas detenidas en el CECOT en el marco de este acuerdo con Estados Unidos.

Además, el 18 de septiembre, Human Rights Watch envió cartas al ministro de justicia y seguridad pública y a la ministra de relaciones exteriores de El Salvador solicitando información sobre la base legal para la detención de personas en el CECOT.[117] Al momento de redactar este informe, no habían respondido.

El 11 de abril, Human Rights Watch emitió un comunicado de prensa en el que pedía al gobierno de El Salvador que “revelara si existe alguna base legal” para la detención de estas personas.[118] Sin embargo, según la información de que disponen Human Rights Watch y Cristosal, las autoridades salvadoreñas no han hecho ningún esfuerzo por señalar ningún posible fundamento jurídico.

En respuesta a una comunicación del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el gobierno de El Salvador negó que sus autoridades hubieran “detenido” a estas personas, indicando que más bien habían “facilitado el uso de la infraestructura penitenciaria salvadoreña para la custodia de personas detenidas en el ámbito del sistema judicial y de cumplimiento de la ley de ese otro Estado”, es decir, Estados Unidos. El gobierno de El Salvador no citó ningún fundamento para la detención de estas personas.[119]

En mayo de 2025, Robert F. Kennedy Human Rights, la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston, el Centro de Estudios de Género y Refugiados y el Consejo de Litigios Estratégicos Globales presentaron una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instando a la comisión a ordenar la liberación inmediata de cientos de personas detenidas en el CECOT.[120] Las organizaciones afirmaron que El Salvador solicitó a la comisión que desestimara el caso tras el regreso de los migrantes venezolanos a Venezuela.[121] La comisión aún no ha emitido una decisión.
 

IV. Tortura, violencia sexual y otras formas de maltrato en el CECOT

El director [del CECOT] nos dijo “Llegaron al infierno. Aquí van a durar el resto de sus vidas”.


—Juan R., empresario de 39 años de Caracas, Venezuela, 31 de julio de 2025[122]

Todos los ex detenidos en el CECOT que entrevistaron Human Rights Watch y Cristosal afirmaron que los guardias y la policía antimotines los sometieron a abusos físicos, verbales y psicológicos de forma constante desde el momento en que llegaron al país. Estos abusos constituyen trato cruel, inhumano o degradante y, en muchos casos, tortura, según el derecho internacional de los derechos humanos.

Los ex detenidos en el CECOT relataron los abusos que sufrieron y corroboraron los relatos de otros entrevistados incluidos los que fueron sus compañeros de celda o los que estaban recluidos en celdas adyacentes a la vista. Esto permitió a los investigadores de Human Rights Watch cotejar las denuncias y los relatos de los incidentes. Además, siempre que fue posible, Human Rights Watch obtuvo fotos de las lesiones sufridas por los ex detenidos y solicitó opiniones de expertos del Grupo Independiente de Expertos Forenses (IFEG, por sus siglas en inglés) del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT, por sus siglas en inglés).

Human Rights Watch y Cristosal llegaron a la conclusión de que los casos de tortura y malos tratos a venezolanos en el CECOT no fueron incidentes aislados cometidos por guardias o policías antimotines abusivos, sino violaciones sistemáticas que se produjeron repetidamente durante la detención de los migrantes venezolanos. De hecho, esta conclusión es ineludible. Todos los ex detenidos entrevistados denunciaron haber sido sometidos a graves abusos físicos y psicológicos prácticamente a diario y durante toda su detención.

Las golpizas y otros abusos parecen formar parte de una práctica diseñada para someter, humillar y disciplinar a los detenidos mediante la imposición de graves sufrimientos físicos y psicológicos. La brutalidad y la naturaleza repetitiva de los abusos también parecen indicar que los guardias y la policía antimotines actuaban con la convicción de que sus superiores apoyaban o, como mínimo, toleraban sus actos abusivos.

Según los ex detenidos en el CECOT, las golpizas y los abusos más graves tuvieron lugar de camino a las celdas de castigo conocidas como “la Isla” o dentro de ellas. Los guardias llevaban allí a los detenidos para castigarlos o intimidarlos, a menudo con el pretexto de que habían infringido las normas de la prisión.

Los ex detenidos describieron las celdas de castigo como espacios pequeños y oscuros en los que solo cabían unas pocas personas de pie. Dijeron que estas celdas medían aproximadamente 3 por 4 metros y contenían una cama de cemento, un inodoro y una pila, con un agujero en el techo que a veces dejaba pasar la luz y el aire.[123] Varios entrevistados dijeron que a veces los llevaban allí solos y otras veces en grupos de hasta 8 a 10 detenidos, todos recluidos en la misma celda.

Después de golpear y maltratar a los detenidos, los guardias los dejaban encerrados en celdas de castigo durante períodos que iban de cuatro horas a tres días, durante los cuales eran agredidos en múltiples ocasiones. Varios entrevistados afirmaron que los guardias les restringían el acceso a comida, agua y medicamentos durante su reclusión en estas celdas.

Además de las golpizas periódicas, varios ex detenidos dijeron a Human Rights Watch que los guardias los sometieron a otras formas de maltrato. Dijeron que los guardias les apretaban excesivamente las esposas o se las pisaban mientras estaban en lo que los guardias llamaban “posición de requisa”—esposados y encadenados, obligados a arrodillarse con las manos detrás de la cabeza—, les rociaban gas pimienta sin ninguna provocación, les gritaban constantemente, los acusaban de ser delincuentes y utilizaban lenguaje degradante. Otros dijeron que los guardias los amenazaban, diciéndoles que nunca saldrían con vida, que habían sido condenados a entre 100 y 200 años de prisión y que nunca volverían a ver a sus familias.

Golpizas

Los ex detenidos dijeron que fueron objeto de golpizas periódicas cuando los guardias requisaban sus celdas, cuando consideraban que los detenidos habían infringido las normas de la prisión y, en algunos casos, cuando solicitaban atención médica. También en momentos particulares, como:

  • A su llegada a El Salvador y durante su traslado al CECOT;
  • Tras la visita de la Secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos Kristi Noem;
  • Tras las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a principios de mayo y mediados de junio; y
  • Tras dos protestas de los detenidos que tuvieron lugar en abril y mayo.

Golpizas a su llegada a El Salvador y durante el traslado al CECOT

Todos los ex detenidos entrevistados por Human Rights Watch y Cristosal afirmaron que los abusos físicos comenzaron tan pronto aterrizaron en El Salvador.

La policía antimotines los obligó a bajar del avión, en la mayoría de los casos propinándoles puñetazos en el estómago. A continuación, los agentes obligaron a los detenidos a bajar las escaleras esposados por las muñecas, los tobillos y la cintura, con la cabeza gacha, y los golpearon de nuevo mientras bajaban. Las golpizas continuaron—con puñetazos, patadas y golpes con bastones—mientras los detenidos eran conducidos a los autobuses que los transportaban al CECOT.

Una vez dentro del CECOT, los guardias llevaron a los detenidos a una zona donde, según dijeron, otros presos con uniformes amarillos, siguiendo las órdenes de los guardias, les afeitaron la cabeza. A continuación, los guardias los obligaron a desnudarse, les dieron un uniforme de prisión y los esposaron por las muñecas y los tobillos antes de subirlos a otro autobús con destino al Módulo 8, donde continuaron las golpizas. Según sus testimonios, a pocos metros de la entrada, la policía antimotines y los guardias obligaron a los recién llegados a pasar por una fila de guardias de la prisión, quienes les propinaron golpes con bastones, puños y patadas mientras entraban. Los ex detenidos dijeron que a los que se caían los obligaban a levantarse y los golpeaban con más fuerza.

  • Julián G. dijo que fue sacado del avión en El Salvador por un agente de la policía antimotines que lo golpeó varias veces en las costillas con la culata de su rifle.[124] Entre el avión y el autobús, el policía lo golpeó varias veces más en la nuca y la espalda. Una vez que llegó a la entrada del CECOT, dijo que un agente lo golpeó y lo sacó a la fuerza del autobús. “Me golpeó con el puño en las costillas, me sacó el aire. Luego me entraron y me arrodillaron y me raparon la cabeza”.

    En el autobús que los llevaba al Módulo 8, Julián dijo que los guardias bromeaban entre ellos diciendo: “Bukele sí que nos quiere, nos mandó más de 150 pandilleros para torturarlos”.

    Julián dijo que no podía caminar bien porque tenía el pie izquierdo lesionado y empezó a saltar con el pie derecho al salir del autobús. Pero los guardias lo golpearon más. “Hubo un momento en que la pierna derecha no me dio más, me caí y un custodio me agarró por la cadena de las esposas de las manos y de los pies y me dio un dolor muy fuerte”.

    Cuando entró en el Módulo 8, Julián dijo que oyó gritos por las golpizas y vio rastros de sangre en el suelo y a un hombre convulsionando.

    Dijo que cuando llegaron a la prisión, el director del CECOT les dijo a los detenidos: “Bienvenidos a mi penal…. Están acá en condición de condenados…. La única manera de salir de acá [es] en una bolsa negra”.

  • Silvio T., un joven de 23 años de Caracas, dijo que tan pronto como lo bajaron del avión, un oficial encapuchado no identificado le dio un puñetazo en el estómago, lo esposó de manos y pies y lo empujó por las escaleras hacia un autobús.[125] Cuando él y otros bajaron del autobús en la entrada del CECOT, los agentes les hicieron agacharse y correr esposados. Silvio dijo que gritó a los agentes que no podía seguir corriendo porque era asmático y se iba a desmayar. Cuando cayó al suelo, un agente le dio una patada en el pecho y le dijo: “Aquí a los que se desmayan les damos más duro”. Silvio dijo que el agente lo empujó y lo obligó a él y a los demás a arrodillarse en el suelo mientras los agentes les daban puñetazos en la nuca, los llamaban “malditos pandilleros” y les ordenaban que se quitaran toda la ropa.

  • Marco P. dijo que cuando bajó del avión, se cayó porque no podía caminar correctamente y los agentes gritaron “péguenle, péguenle” hasta que uno de ellos lo levantó, lo empujó contra el autobús y lo golpeó en la cabeza.[126] Una vez en la entrada del CECOT, lo llevaron a una habitación donde, según él, lo golpearon. “A los que nos veían con más tatuajes nos golpeaban con puños y palmadas en el cuerpo”, dijo.

  • Tirso Z. dijo que después de aterrizar en El Salvador los agentes lo empujaron por las escaleras del avión y lo subieron a un autobús, donde le dieron un puñetazo en la nariz, lo que le provocó una hemorragia.[127] A la entrada del CECOT, dijo, a él y a los demás detenidos los sacaron del autobús y los obligaron a arrodillarse mientras otros detenidos les afeitaban la cabeza. Los agentes les quitaron las esposas, les dijeron que se desnudaran y los golpearon con bastones en la espalda, las piernas y los pies. “Cuando me volvieron a poner las esposas”, dijo “se nos paraban encima para maltratarnos los pies. Un oficial me pegó luego con el bastón en la espalda y me caí al piso”.

  • Daniel B., un hombre de 24 años del estado Miranda, dijo que los agentes lo golpearon con un bastón en las costillas y el estómago mientras bajaba del avión.[128] Un agente lo golpeó en la cabeza con la culata de un rifle para obligarlo a subir a un autobús, donde otros lo patearon en la espalda y lo golpearon con las esposas. Al llegar a la prisión, los agentes continuaron golpeándolo. “Yo estuve dos días que no me pude levantar; quedé dos días que no me podía mover”, dijo. “Me dolían las costillas, me golpearon en el abdomen, en los codos, en los tobillos, en la espalda … por todas partes, yo ya no aguantaba”.

Foto del hueco que quedó en la boca de Luis S. tras perder un diente.  © 2025 Privado
  • Luis S., de 27 años y originario del estado Táchira, dijo que los agentes lo golpearon nada más sacarlo del avión y subirlo al autobús.[129] “[Un] oficial me pegó con un bastón negro en la cara, en la boca exactamente, de eso me tumbaron un diente de adelante”. Otros agentes también le dieron puñetazos en las costillas y lo golpearon en la rodilla derecha con un palo. “La doctora que me vio después, como a la semana allí en la cárcel, me dijo que me habían roto el ligamento [de la rodilla]. No me dieron nada para el diente”, afirmó. Luis compartió con Human Rights Watch una foto de su boca, que según un experto forense es consistente con su descripción de las golpizas.[130]

Golpizas tras la visita de la Secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos Kristi Noem

Cinco ex detenidos dijeron que, en los días previos a la visita de la Secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos Kristi Noem, el 26 de marzo de 2025, los guardias les dieron artículos de higiene personal, así como sábanas y colchones.[131]

El día de la visita, la secretaria entró en el módulo con personal estadounidense y salvadoreño durante un breve periodo de tiempo. Los detenidos en las primeras celdas comenzaron a gritar “libertad, libertad”, “somos migrantes, no terroristas”, “no tenemos por qué estar acá” y a hacer la letra “L” con los dedos, en referencia a la palabra libertad.[132] Los guardias escoltaron rápidamente a la secretaria fuera del módulo.

Los ex detenidos dijeron que, aproximadamente 30 minutos después de que ella se marchara, los guardias entraron en el módulo, golpearon a los que habían gritado y les restringieron el acceso al agua y a la comida durante el resto del día.[133]

Fotos proporcionadas por Wilson L., que muestran las lesiones en su pierna y pie.  © 2025 Privado

“Nos sacaron de a dos o tres fuera de la celda”, dijo Wilson L., un hombre de 35 años del estado Aragua.[134] “Estábamos hincados en la posición de requisa ahí en el pasillo y nos dieron duro”. Human Rights Watch y Cristosal revisaron las fotos de las lesiones de Wilson, que según un experto forense son consistentes con su descripción de los hechos.[135]

“Al ratico que se fue la gringa entraron custodios a pegarnos”, dijo Tirso Z. “Lo de siempre, hincados afuera en el pasillo y llevamos bastones, puños, patadas, palmadas en la cabeza…. Eso yo creo que duró como unos 7 minutos y luego a las celdas”.[136]

Dijeron que los guardias les quitaron la comida durante dos días y les prohibieron bañarse durante cuatro o cinco días. “Nos quitaron los cepillos de dientes, el jabón y la pasta que nos habían dado antes de la visita”, recordó Tirso Z.[137]

El 27 de marzo, la secretaria Noem publicó un video de su visita al CECOT.[138] En el video, la secretaria aparece frente a una celda en la que se encuentran detenidos, muchos de ellos tatuados, y agradece al presidente Bukele la colaboración con Estados Unidos para llevar a los “terroristas” al CECOT y encarcelarlos allí. Diez ex detenidos dijeron a Human Rights Watch que la celda que se muestra en el video no estaba en su módulo, donde dijeron que ella apareció al comienzo de su visita al CECOT.[139]

Golpizas tras las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

De los 40 ex detenidos entrevistados, 32 dijeron que fueron objeto de graves golpizas después de que el personal del CICR los visitara el 7 de mayo y el 11 y 12 de junio.

Durante la primera visita del CICR, los guardias entraron en el módulo con una lista de aproximadamente 50 personas, a las que sacaron para que se reunieran con el personal del CICR. Según los ex detenidos, la reunión tuvo lugar en una sala situada en otro módulo. Dijeron que los guardias estaban presentes en la sala, a cierta distancia. Cuando el personal del CICR se marchó, según los ex detenidos, los guardias acusaron a todos los que habían participado en la reunión de denunciar abusos.

Daniel B. contó a Human Rights Watch que, tras la visita, los oficiales lo llevaron a él y a otros a “la Isla” como castigo por “quejarse a la Cruz Roja”.[140] Lo golpearon con un bastón y le dieron un puñetazo en la nariz, que, según él, lo hizo sangrar profusamente:

Me siguieron pegando en el estómago y, cuando traté de agarrar aire, me empecé a ahogar con la sangre. Mis compañeros [de celda] gritaban auxilio [diciendo] que nos estaban matando, pero los oficiales decían que solo nos querían hacer sufrir…. Gracias a mis compañeros que me ayudaron, sobreviví. Me quedó desviada la nariz de esos golpes.

Foto de la nariz de Daniel después de las golpizas en el CECOT.  © 2025 Privado

Daniel compartió con Human Rights Watch una foto de su nariz, que según un experto forense es consistente con la descripción que Daniel hizo de las golpizas.[141]

Daniel dijo que, tras la primera visita del CICR, los guardias también golpearon a otros detenidos en el pasillo.

Nelson F. también dijo que lo golpearon después de la primera visita del CICR.[142] Los guardias lo sacaron de la celda, lo pusieron en lo que los guardias llamaban “posición de requisa” en el pasillo y lo golpearon severamente, dándole patadas y puñetazos, durante 10 minutos. “Me pareció eterno”, dijo.

“Entraron a hacernos requisa luego de que se fue la Cruz Roja la primera vez que llegó a visitarnos”, dijo Carlos J., un hombre de 27 años del estado Apure.[143] “A los que nos llamaron por lista, luego de entrevistarnos … nos dieron tremenda golpiza”, dijo.

Varios ex detenidos dijeron que los guardias también los golpearon tras la segunda visita del CICR a mediados de junio. En esta ocasión, los funcionarios del CICR entrevistaron a todos los venezolanos detenidos. Los ex detenidos dijeron que esa tarde y en los días posteriores a la visita, los guardias los sacaron de sus celdas, los obligaron a arrodillarse y los patearon, y golpearon con bastones negros y puñetazos.

Félix D., un hombre de 27 años del estado Táchira, dijo que participó en una pequeña reunión con el personal del CICR y otros cinco detenidos.[144] Dijo que era probable que los guardias pudieran escuchar a la distancia lo que decían los detenidos. “Había custodios presentes, bastantes. En esa entrevista nosotros le dijimos a la muchacha todo lo que nos había pasado: las golpizas y demás”, dijo.

“Luego de la entrevista, llegaron en la tarde a sacarnos de la celda a posición de requisa y nos dieron otra golpiza y nos decían que era por haberle contado a la Cruz Roja de las golpizas”, dijo. “A mí solo me golpearon esa misma tarde, pero a otros compañeros los estuvieron golpeando por toda la siguiente semana”.

Tirso Z. dijo que la policía antimotines también sacó de sus celdas a quienes participaron en la segunda entrevista con el CICR y los golpeó en el pasillo como castigo.[145] “Después de la [segunda] visita, otra golpiza que nos metieron a todos, esa vez si fue a todos. Nos tuvieron como por cinco días siguientes sacándonos de la celda y dándonos golpes. Nos dijeron: ‘Ahora si van a tener qué contarle a la Cruz Roja’, y más puños y patadas llevábamos”, afirmó.

Leopoldo R. dijo que, al día siguiente de hablar con los funcionarios del CICR, los guardias entraron en su celda, sacaron a los detenidos y los llevaron a la celda de castigo.[146] Dijo que dos guardias le esposaron las muñecas y los tobillos, lo arrastraron fuera y le gritaron que lo hacían “por andar dando quejas a los de la Cruz Roja”. Dijo que los guardias lo golpearon con puñetazos y patadas, lo obligaron a arrodillarse frente a la pared y uno de ellos pisó las esposas que le rodeaban los pies, causándole un dolor intenso. “El dolor era insoportable; yo casi me desmayo de toda la golpiza”, dijo.

A él y a los demás detenidos que sacaron de su celda los golpearon y luego los dejaron esposados y encerrados en la celda de castigo durante unas seis horas sin comida, agua ni luz.

Golpizas y otros usos de la fuerza durante protestas

Los detenidos en el CECOT dijeron que organizaron cuatro protestas y que, en varios casos, los guardias respondieron con golpizas y uso excesivo de la fuerza.

A principios de abril, los venezolanos llevaron a cabo una protesta después de que los guardias golpearan a un detenido y le rociaran gas pimienta en la boca. El detenido se desmayó. Pero algunos detenidos pensaron que el detenido, que tenía asma, según ellos, había muerto.[147]

Sus compañeros de celda lanzaron a los guardias los pocos objetos que tenían en la celda, incluidos vasos de plástico utilizados para beber agua del tanque, agua y sus sandalias.[148]

El alboroto llamó la atención de los detenidos de otras celdas, que se unieron a la protesta y comenzaron a tirar de los barrotes de sus celdas. Muchos de los entrevistados dijeron que decenas de policías antimotines entraron en el módulo y dispararon perdigones de goma a corta distancia—aproximadamente dos metros—desde el pasillo del módulo hacia las celdas y desde el techo hacia las celdas.[149] En al menos una celda, según dijo un ex detenido, los policías antimotines entraron y dispararon perdigones de goma desde el interior de la celda a todos los que estaban detenidos allí.[150]

Después de la protesta, los guardias sacaron a todos de las celdas al pasillo, los pusieron de rodillas en lo que los guardias llamaban “posición de requisa” y los esposaron, dijeron varios ex detenidos. Golpearon a todos los que identificaron como participantes en la protesta.[151]

A principios de mayo, los detenidos iniciaron una huelga de hambre, según dijeron, para presionar a los agentes del CECOT a que dejaran de golpearlos. Afirmaron que la mayoría de los detenidos participaron en la huelga de hambre, que duró tres días y terminó después de que un alto funcionario del gobierno salvadoreño los visitara y, según los entrevistados, les prometiera que si ponían fin a la huelga no habría más golpes.[152] Sin embargo, los golpes continuaron.

El primer día de la huelga de hambre, algunos también organizaron lo que llamaron una “huelga de sangre”. “Lo de la huelga de sangre, empezamos a escribir ‘nosotros somos migrantes no terroristas’ con nuestra sangre en una sábana que nos habían dado el día anterior y la pasamos a otra celda para colgarla como pancarta”, explicó Ernesto R., un joven de 20 años del estado Zulia.[153] Contó que afiló un trozo de lata de aluminio que quitó del tanque de agua y que él y otros tres lo utilizaron para cortarse y escribir en una sábana.[154]

A mediados de mayo, según contaron los ex detenidos, se produjo otra protesta después de que vieran a los guardias golpear a dos compañeros de celda durante una requisa.[155] Los guardias golpearon a uno de los detenidos en la cara, causando un corte en la ceja que sangraba profusamente. En respuesta, sus compañeros de celda lanzaron a los guardias los pocos objetos que tenían, incluyendo el agua de los tanques, y se enfrentaron físicamente a algunos de ellos para salir de la celda y llegar al pasillo del módulo. Los detenidos de las celdas cercanas se agarraron a los barrotes y lanzaron objetos a los guardias.[156]

Varios ex detenidos dijeron a Human Rights Watch que la protesta se intensificó después de que algunos de ellos lograran abrir al menos tres cerraduras de celdas y salir al pasillo del módulo. Según dijeron, llegaron decenas de policías antimotines.[157] “Ese día me dieron un perdigonazo en el pecho”, dijo Gonzalo Y.[158] “Cuando yo salí de la celda y estaba abriendo un candado de otra celda llegaron los antimotines y uno de ellos me disparó como a dos metros de mí y me dio en el pecho”.[159]

Javier L. dijo que cuando los detenidos de otra celda lograron salir, un grupo de agentes entró con armas de fuego y comenzó a disparar proyectiles de impacto cinético, también llamados perdigones de goma: “Nos dispararon perdigones, a todas las celdas…. A mí me cayó un disparo en la pierna izquierda y a otro compañero … le cayó uno en la frente que toco darle cinco puntos. A otro compañero … le dieron en una ceja y el necesitó dos puntos”, dijo.[160]

Nelson F. dijo que los perdigones le dieron en la mano y en el pie derecho. “El impacto del pie eso me dio horrible, mucho dolor”, dijo.[161]

“Nos dispararon [con perdigones de goma] de frente, muy cerca a la cara, al cuerpo, por todas partes…. Fue indiscriminado eso”, dijo Julián G.[162] “Nos disparaban con escopetas muy de cerca entonces esos perdigones le dieron muy duro a mis compañeros”.[163]

Foto de la herida en la mano de Mateo R. causada por un perdigón de goma.  © 2025 Privado

Mateo R. dijo que un oficial le disparó desde el techo—una plataforma metálica sobre la celda—perdigones de goma que le impactaron en la mano y la espalda.[164] Human Rights Watch revisó una foto de su herida, que según un experto forense es “altamente consistente” con el impacto de un perdigón de goma.[165] El experto dijo que el hecho de que las cicatrices permanecieran varios meses después del incidente sugiere que el perdigón de goma fue disparado a corta distancia.

Foto de la herida en el pecho de Carlos J. causada por un perdigón de goma.  © 2025 Privado

Carlos J. dijo a Human Rights Watch que le quedó una marca en el pecho desde el día en que le dispararon con un perdigón de goma.[166] “Eso fue la vez que se armó el ultimo motín … aunque nosotros en mi celda no participamos en nada, los antimotines entraron disparando a quemarropa a todas las celdas, yo estaba en la siete para ese momento. Nos disparaban desde las rejas de las celdas y desde el techo”, afirmó. Human Rights Watch revisó una foto de su herida, que según un experto forense es “altamente consistente” con el impacto de un perdigón de goma.[167] El experto afirmó que el hecho de

que las cicatrices permanecieran varios meses después del incidente sugiere que el perdigón de goma fue disparado a corta distancia.

Los ex detenidos en el CECOT afirmaron que, tras la protesta, los guardias los golpearon todos los días durante una semana.

Silvio T. afirmó que los guardias lo sacaron a él y a otros 40 detenidos de las celdas y los obligaron a arrodillarse con las manos esposadas a la espalda mientras los golpeaban repetidamente.[168]

Javier L. dijo que, durante los cinco días siguientes, los guardias lo llevaron a “la Isla” 12 veces como castigo por la protesta.[169] La primera vez, los oficiales lo llevaron a él y a otras 24 personas al pasillo frente a la celda de castigo. “Nos dejaron en el pasillo esposados de espaldas arrodillados, y luego iban metiendo uno a uno a “la Isla”, allí dentro nos golpearon a todos. Yo escuchaba los gritos de mis compañeros”.

Dijo que lo “lanzaron” a “la Isla”. “Luego me arrodillaron y me empezaron a dar patadas por todo el cuerpo”.

Foto del hueco que quedó en la boca de Javier L. tras perder un diente.  © 2025 Privado

A la mañana siguiente, los agentes lo llevaron de nuevo a “la Isla” para golpearlo. Dijo que lo golpearon con un bastón en la cara y le rompieron un diente. Javier compartió con Human Rights Watch una foto de su boca que, según un experto forense, es consistente con su descripción de las golpizas.[170] Recuerda que se desmayó y dice que cuando recuperó la conciencia, tenía la cara cubierta de sangre.

Golpizas durante requisas de las celdas

Los ex detenidos afirmaron que los guardias y la policía antimotines los golpearon periódicamente con patadas, puñetazos y bastones, durante requisas diarias de las celdas.

Varios ex detenidos en el CECOT dijeron que, durante las requisas de las celdas, los guardias irrumpían en el módulo gritando “¡Posición de requisa!” y obligaban a todos los detenidos a ponerse en fila para ser esposados dentro de la celda.[171] A continuación, los guardias los llevaban al pasillo—a veces también con esposas en los tobillos—y los obligaban a arrodillarse en fila con las manos esposadas detrás de la cabeza, en lo que ellos llamaban “posición de requisa”.[172]

“Cuando nos hacían hacer eso, nos golpeaban”, dijo Leonel H. “Nos dejaban [en esa posición] 30 o 40 minutos…. A veces sí entraban realmente a hacer requisa, sino era solo sacarnos a golpearnos porque sí”.[173]

“Todos los días llegaban a hacernos requisa”, dijo Tirso Z. “Nos sacaban de la celda a todos, nos colocaban en posición de requisa, arrodillados, esposados de manos a la espalda y con brazos en la cabeza, y nos golpeaban con los bastones, patadas y puños … y luego nos dejaban arrodillados por 30 o 40 minutos”.[174]

Nelson F., un hombre de 32 años de Caracas, relató un incidente en el que los agentes lo sacaron a él y a sus compañeros de la celda y los alinearon en el pasillo para que las agentes femeninas los golpearan uno por uno.[175] Dijo que los hicieron arrodillarse contra la pared con las manos esposadas a la espalda y les dieron 10 golpes en el pecho y el estómago. Dijo que los agentes golpeaban con bastones a quienes intentaban protegerse.

Los ex detenidos dijeron que las únicas excepciones a las golpizas prácticamente diarias durante las requisas a lo largo de su estancia en el CECOT fueron los días previos a las visitas oficiales, cuando los guardias dejaban de golpearlos al menos tres días antes, y durante la semana anterior a su liberación y traslado de regreso a Venezuela.

“Las golpizas las paraban dos o tres días antes”, dijo Leonel H. “En esos días nos daban algunas cosas: colchones, jabón o comida extra. Pero luego nos quitaban todo”.[176]

Carlos J. dijo a Human Rights Watch que, durante las requisas, los guardias esposaban a los detenidos, los obligaban a arrodillarse en el pasillo con las manos en la cabeza y los golpeaban.[177] “Cada vez que hacían la requisa, entraban a golpearnos”, dijo.

“Las únicas excepciones donde no nos golpeaban era cuando esperaban visitas”, dijo. “Una vez llegaron unos senadores [estadounidenses], dos o tres días antes dejaron de golpearnos, luego entendimos por qué. No querían que nos vieran golpeados o con marcas de la violencia que nos ejercían contra nosotros”.

Golpizas por infringir las normas de la prisión

Los ex detenidos dijeron que en la prisión había normas estrictas. Uno de ellos describió las normas de la siguiente manera:

No podíamos hablar en voz alta dentro de la celda, hablar con personas de otras celdas, hacer ruido excesivo ni estar cerca de los barrotes de la celda. Teníamos que cumplir un horario: solo nos podíamos bañar a las 4 de la madrugada; comer a la hora que repartían la comida: a las 5 de la mañana el desayuno, a las 11 de la mañana el almuerzo y a las 5 de la tarde la cena. Solo podíamos dormir a la hora de dormir que era a las 9 de la noche. Todo lo que hiciéramos fuera de esas horas sería castigado.[178]

Varios detenidos dijeron que fueron brutalmente golpeados por supuestamente violar estas reglas:

  • Guillermo T., un hombre de 33 años del estado Anzoátegui, dijo que los oficiales lo esposaron y lo sacaron de su celda para llevarlo a “la Isla” como castigo por bañarse a una hora indebida.[179] Dijo que los guardias le golpearon en el estómago, la espalda, las costillas y los muslos con las palmas de las manos, y le dieron puñetazos y patadas. Dijo que, después de la golpiza, los guardias lo obligaron a arrodillarse con las manos esposadas a la espalda y se subieron a las esposas, causándole dolor. Luego, dijo que lo dejaron encerrado en “la Isla” durante aproximadamente seis horas.

  • Ernesto R. dijo que el primer día que se despertó en su celda, se negó a desayunar.[180] Un oficial lo esposó y lo llevó a “la Isla”, donde cuatro oficiales lo golpearon, dijo. Dijo que lo tiraron al suelo y que uno pisó sus esposas. Gritó y los guardias le dieron puñetazos y patadas. Dijo que lo golpearon durante unos cinco minutos hasta que lo llevaron de vuelta a su celda. Al día siguiente, un oficial lo reprendió por reírse con un compañero de celda. Los guardias lo llevaron de vuelta a “la Isla”, donde, según él, lo golpearon durante 10 minutos. Luego, uno de los oficiales sacó una botella de gas pimienta con tapón amarillo y se lo roció en la cara. “No me entraba el aire, no había agua”, dijo. Se quitó la pantaloneta y se la puso sobre la cara para calmar la sensación de ardor, y luego “se desplomó” en el suelo, dijo. Cuando se despertó, según contó, los oficiales le dieron puñetazos en la cabeza y las costillas y luego lo llevaron de vuelta a su celda.

  • Felipe C., un hombre de 25 años de Caracas, fue golpeado varias veces en la celda de castigo.[181] Describió un incidente en el que los oficiales lo golpearon por reírse con sus compañeros de celda. Cuatro oficiales lo sacaron de la celda esposado y lo arrastraron, dijo. Lo golpearon, le dieron patadas y lo hicieron rodar por el suelo. Dijo que un guardia lo llevó a la enfermería cuando empezó a vomitar sangre.

    Unas semanas más tarde, el día del cumpleaños de su hijo, se sintió triste y se quedó de pie junto a los barrotes de su celda. Un guardia lo regañó y lo llevó a “la Isla”, donde, según él, tres guardias lo golpearon. Dijo que lo obligaron a arrodillarse con las manos a la espalda, mientras los guardias pisaban las esposas de sus pies. Los guardias le dijeron que saldría del CECOT “en una bolsa negra” y que sus familiares “se habían olvidado de él”. Dijo que lo dejaron encerrado en “la Isla” durante todo el día, sin luz, agua ni comida.

  • Rodrigo A. fue golpeado después de negarse a tomar las pastillas para la tuberculosis que, según dijeron varios detenidos, los guardias les daban a todos.[182] “No quería tomar más pastillas”, dijo. Después de negarse, tres oficiales lo sacaron de su celda y lo llevaron a “la Isla”, donde lo golpearon durante cinco minutos, según contó.

    Otro día, Rodrigo tenía fiebre y le pidió a uno de los guardias si podía ducharse fuera del horario establecido, dijo. El guardia no se lo permitió. Cuando se duchó de todos modos, un guardia que vigilaba la celda desde el techo lo vio, y dos oficiales de la Unidad de Mantenimiento del Orden lo sacaron de la celda esposado y lo llevaron a “la Isla”. “Me sentaron mirando hacia adelante con las manos esposadas en la espalda y me empezaron a dar puños por unos cinco minutos. Igualmente me insultaban con groserías y malas palabras que no quiero repetir”, dijo. Lo dejaron encerrado en la celda de castigo durante cinco horas sin agua.

    Rodrigo dijo que fue confinado en “la Isla” por tercera vez después de intentar que los oficiales dejaran de golpear a un joven que lloraba de dolor. Los oficiales lo llevaron a él y a otros dos a la celda de castigo, donde los golpearon y los encerraron durante cinco horas, dijo.

    “La situación era muy confusa, uno no sabía qué podía o no podía hacer, estábamos desesperados”, recordó.

  • Miguel Z. describió un incidente en el que los oficiales lo castigaron por ducharse fuera del horario establecido.[183] Los oficiales lo sacaron de su celda esposado y lo llevaron a “la Isla”, donde lo obligaron a arrodillarse mientras seis de ellos lo golpeaban con sus puños, bastones y con patadas. Dijo que lo golpearon en la cara, partiéndole la ceja. Contó que se cayó al suelo porque ya no podía soportar más los golpes. Pero un agente lo agarró por las esposas y lo levantó para poder seguir golpeándolo. Dijo que los agentes lo dejaron solo en “la Isla” durante seis horas, con la cara sangrando.

  • Leonel H. fue llevado a “la Isla” tres veces, según dijo: una por cantar y dos por ducharse fuera del horario establecido.[184] Dijo que las tres veces lo golpearon en el pecho, la espalda, el estómago y los pies, durante entre 10 y 15 minutos, y luego lo dejaron encerrado en “la Isla”: dos veces durante unas 6 horas y una vez durante 12. Dijo que una de las golpizas le causó una lesión ocular que le afectó la vista.

Algunos ex detenidos dijeron a Human Rights Watch que los guardias imponían castigos colectivos, golpeando a todos los compañeros de celda cuando un solo detenido era acusado de infringir una norma. Por ejemplo:

  • Flavio T. dijo que los guardias castigaban a todas las celdas incluso cuando solo un detenido infringía una norma.[185] “Si uno hacía ruido, nos sacaban y nos golpeaban a todos”, dijo. “Nos golpeaban con bastones, nos daban patadas con sus botas, en las costillas. Nos daban golpeaban con los puños, nos ponían las esposas y nos seguían golpeando”, contó.

  • Rigoberto F., un hombre de 31 años del estado Zulia, contó a Human Rights Watch que lo castigaron junto con todos sus compañeros de celda porque uno de ellos hacía ruido.[186] “Un día, un compañero [de celda] hizo mucho ruido. Nos sacaron a todos de la celda por su culpa, solo por uno pagamos todos”, dijo. “Nos esposaron, nos obligaron a arrodillarnos, nos pisaron los talones y nos golpearon con las rodillas y los bastones”.

Golpizas por solicitar atención médica

Aunque algunos detenidos recibieron atención médica limitada en el CECOT, otros dijeron que los golpearon por solicitar asistencia médica, a menudo por lesiones causadas por los guardias. Por ejemplo:

  • Carlos J. dijo que sentía un dolor agudo en ambos oídos.[187] Después de solicitar atención médica durante días, los oficiales lo llevaron a la enfermería. El personal médico le dijo que tenía una infección y pus en ambos oídos. No le dieron ningún medicamento ni antibióticos, dijo. Después de regresar a su celda, se apoyó contra los barrotes y continuó pidiendo medicamentos a los oficiales. Cuatro guardias lo sacaron de la celda, lo llevaron al pasillo y lo golpearon durante varios minutos en la espalda, el estómago y las piernas. Lo golpearon con esposas y bastones, y le dieron patadas y puñetazos en el pecho, según afirmó. “Me golpearon hasta que me hicieron vomitar sangre”. Los agentes lo encerraron en una celda de castigo durante tres días.

  • Luis S. dijo que las golpizas que sufrió le rompieron un diente y un ligamento de la rodilla.[188] Dijo que le negaron atención médica y que los guardias lo golpearon repetidamente. “A veces me dejaban arrodillado en el piso en ‘posición de requisa’ durante unas 24 horas en el pasillo fuera de la celda solo por pedir atención médica”, dijo. “A veces también me dejaban sin tomar agua hasta por un día entero”.

  • Mateo R., de 27 años y originario del estado Trujillo, dijo que lo golpearon por solicitar atención médica por un dolor de estómago.[189] Dijo que un oficial lo esposó a los barrotes y lo dejó allí de pie durante unas dos horas. Luego, él y otro oficial lo golpearon con puños y bastones, señaló.

Violencia sexual

Tres ex detenidos contaron a Human Rights Watch y Cristosal que fueron víctimas de violencia sexual durante su detención en el CECOT. Uno de ellos dijo que la violencia sexual fue más habitual pero que algunas víctimas no contarían los hechos debido al estigma.

  • Mario J. dijo que, durante la semana siguiente a la primera protesta, los guardias lo llevaron a él y a sus compañeros de celda al pasillo para someterlos a un examen médico.[190] Después del examen, varios guardias lo llevaron a “la Isla”, donde lo golpearon. Dijo que cuatro guardias abusaron sexualmente de él. “Jugaron con sus bastones en mi cuerpo”, dijo. “Me metían los bastones dentro de mis piernas y me los rozaban por mis partes íntimas”. Luego lo obligaron a practicar sexo oral a uno de los guardias, lo manosearon y lo llamaron “maricón”.

  • Leonel H. describió haber sido golpeado y acosado sexualmente en repetidas ocasiones mientras estuvo detenido en el CECOT.[191] Dijo que cuando llegó a la prisión y los oficiales le ordenaron que se desnudara, se dieron cuenta de que tenía una perla en el pene, es decir, una forma de modificación genital en la que se inserta quirúrgica o manualmente un pequeño objeto bajo la piel del pene, a menudo con fines culturales, estéticos o sexuales. Dijo que los guardias lo sacaban repetidamente de su celda y lo obligaban a desnudarse para mostrar la perla a otros guardias. Cuando se negaba, los guardias lo golpeaban. “Me golpearon mucho por eso”, dijo.

  • Nicolás J. dijo que, durante las repetidas golpizas, los guardias lo agredieron sexualmente.[192] Dijo que los oficiales le agarraron los genitales e hicieron comentarios de naturaleza sexual. “Esto se lo hacían a varios”, dijo. “No creo que los demás te lo cuenten porque es muy íntimo y da vergüenza”.

Abuso verbal y psicológico

La mayoría de los entrevistados dijeron que sufrieron abuso verbal y psicológico por parte de los guardias, quienes les repetían que “nunca saldrían con vida”, que “nadie sabía que estaban allí” y que “sus familias los habían abandonado”. Cuatro de ellos dijeron que tuvieron pensamientos suicidas. Al menos un detenido intentó suicidarse.

Nelson F. dijo que tuvo problemas psicológicos y pensamientos suicidas mientras estuvo en el CECOT: “Caí en depresión. Quería suicidarme porque pensaba que muerto iba a estar mejor. Al final, lo único que me daba fuerzas es Dios … y mi familia, mi esposa, mi hija y mi madre”.[193]

“Lo más difícil fue que los guardias nos decían que nunca saldríamos de ahí, que nuestras familias nos habían dado por muertos”, dijo Flavio T. a Human Rights Watch.[194]

“La tortura psicológica era no saber qué iba a pasar con nosotros, cuál iba a ser nuestro futuro, si nuestras familias sabían dónde estábamos. Era terrible no saber qué iba a pasar o si era verdad que nos íbamos a quedar allí de por vida, como decían [los guardias]”, afirmó Julián G.[195]

Este tipo de abuso psicológico puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante según el derecho internacional.


 

V. Condiciones inhumanas en el CECOT

Todos los ex detenidos entrevistados por Human Rights Watch y Cristosal afirmaron haber soportado condiciones inhumanas, como la detención prolongada en régimen de incomunicación, condiciones insalubres y una alimentación y atención médica inadecuadas. En su conjunto, estas condiciones pueden constituir un trato cruel, inhumano o degradante según el derecho internacional. Estas condiciones contradicen el trato mínimo adecuado de los presos establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las “Reglas Mandela”),[196] que articulan los principales estándares internacionales en la materia.

“Nos privaron de comida durante varios días, nos dieron muy pocos medicamentos, nos prohibieron hablar con nuestras familias y ni siquiera nos permitieron momentos de deporte o de recreación”, afirmó Wilson L.[197] “Simplemente nos tenían allí encerrados”.[198]

Detención prolongada en régimen de incomunicación

Los ex detenidos permanecieron incomunicados en el Módulo 8 del CECOT, sin acceso a asistencia jurídica ni contacto con el mundo exterior. A pesar de las repetidas peticiones de varios de ellos, los guardias nunca les permitieron hacer llamadas telefónicas a sus familiares o abogados.

“Lo más duro fue no saber qué iba a pasar, cuál sería mi futuro, no tener acceso a un abogado ni entender por qué estábamos allí”, dijo Miguel Z.[199] “No poder hablar con nuestras familias, sin saber siquiera si sabían que estábamos en El Salvador, no sabíamos nada. No poder hablar con nuestros seres queridos y básicamente con nadie, eso fue lo peor”.[200]

Todos los entrevistados dijeron que los guardias los colocaban en grupos de unos 10 por celda. Durante su detención, los guardias los trasladaron repetidamente de una celda a otra, colocándolos en grupos de distintos tamaños. Aunque las celdas ofrecían suficiente espacio, los detenidos dijeron que se les prohibía hablar con personas de otras celdas y, en muchos casos, incluso con otras personas de su propia celda, a menos que fuera en voz baja.

Las únicas ocasiones en las que se permitió a los detenidos interactuar con personas distintas de los guardias o los presos fue durante dos visitas humanitarias del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Sin embargo, debido al mandato humanitario del CICR, que le impide divulgar públicamente las conclusiones de sus visitas a las prisiones, y al carácter limitado de estas visitas, no pueden considerarse una interrupción del régimen de detención en incomunicación.

Denegación de higiene y saneamiento básicos

“Las condiciones eran horribles”, dijo Julián G., un ex detenido de 29 años.[201] “Había hongos, el piso estaba negro, pegajoso, los inodoros estaban asquerosos, olía a orina y el agua que teníamos en los tanques para ducharnos y para consumo, era amarilla y tenía gusanos”.[202]

Los ex detenidos dijeron que los guardias no les proporcionaron ropa de cama ni artículos de higiene personal a su llegada. Solo recibían una pequeña ración de jabón en polvo una vez a la semana para limpiar la celda, que también utilizaban para bañarse y lavar su ropa. Aunque las autoridades les dieron un uniforme al llegar—un par de pantalonetas blancas, una camiseta, un par de calcetines y sandalias—, varios entrevistados dijeron que la ropa era de mala calidad. Como se veían obligados a llevar la misma ropa continuamente sin poder lavarla adecuadamente, sufrían de una higiene personal extremadamente deficiente.[203]

“Nunca nos dieron ropa de cambio. Las condiciones de higiene eran muy malas; todo estaba muy sucio. De las pilas salía un olor a aguas residuales”, dijo a Human Rights Watch Gonzalo Y., un hombre de 26 años del estado Zulia.[204] “Nos daban muy poco detergente para lavar, porque a nosotros nos tocaba hacer el aseo, pero eso no alcanzaba. El piso estaba sucio. Solo nos daban jabón una vez a la semana, y en cantidades muy pequeñas. Había hongos, nos picaban los pies si caminábamos descalzos”.[205]

Varios dijeron que la calidad del agua de los tanques, que se rellenaban a diario, era extremadamente mala: a veces era amarillenta o incluso verdosa, con insectos visibles. Sin embargo, no tenían más remedio que usarla para beber y bañarse.[206]

Antes de las visitas programadas, en su mayoría de delegaciones gubernamentales de Estados Unidos y El Salvador, los funcionarios de la prisión realizaban cambios cosméticos proporcionando artículos como sábanas, almohadas, colchones y productos de higiene, hasta que los dignatarios se marchaban. Después de las visitas, los guardias se llevaban la mayoría de estos artículos. Algunos detenidos lograban esconder algunos, pero durante las frecuentes requisas de las celdas, y a veces como aparente castigo, los guardias confiscaban los artículos.

Todos los entrevistados dijeron que no tuvieron productos de higiene ni privacidad al usar los baños o bañarse, ya que estas áreas estaban completamente expuestas a todos los que estaban en la celda y a las personas que pasaban por el pasillo.

“Para usar el baño no teníamos jabón, ni papel higiénico, nada. Teníamos que asearnos con agua y con las mismas manos que luego usábamos para comer. El trato era degradante, peor que si fuéramos animales”, dijo Nelson F.[207]

Sin suficientes productos de higiene personal o de limpieza, los ex detenidos dijeron que las celdas olían constantemente a suciedad y permanecían visiblemente sucias. También dijeron que solo se les permitía bañarse una vez al día, lo que consideraban insuficiente.[208]

Los entrevistados dijeron que dependían de la ventana del módulo para saber si era de día o de noche, ya que las celdas no tenían ventanas y permanecían bajo luz artificial las 24 horas del día. Añadieron que el calor dentro de las celdas era constante, ya que no había ventilación.

También dijeron que no podían dormir bien, no solo porque las luces permanecían encendidas permanentemente, sino también porque las literas metálicas se calentaban insoportablemente durante el día y se enfriaban mucho por la noche, lo que hacía imposible el descanso.[209]

Alimentación inadecuada

Los entrevistados también describieron una alimentación inadecuada, con raciones pequeñas, comida de mala calidad y, en ocasiones, cruda o poco cocinada, y las mismas comidas durante toda su detención.[210]

Javier L. dijo: “Para el desayuno nos daban caraota [frijoles] con tortilla, a veces una galleta pequeña con una cremita y una bebida parecida al café con un poco de azúcar. Para el almuerzo nos daban arroz con pasta y dos tortillas con un juguito de cajita, sin nada más…. Todos quedábamos con hambre. Para cenar, nos daban caraota con tortilla con un juguito. Eso fue así todo el tiempo”.[211]

En al menos dos ocasiones, los ex detenidos dijeron que los guardias les trajeron comidas diferentes, pero que la comida seguía siendo de mala calidad y carecía del valor nutricional adecuado.

“Un día [los guardias] nos sacaron al pasillo del módulo y nos dieron un sándwich de Subway. Eso fue antes de la visita de unos funcionarios estadounidenses y salvadoreños”, dijo Marco P.[212] “Luego como a los 15 días, nos dieron hamburguesas con papas fritas, eso fue antes de la visita de una funcionaria estadounidense”.[213]

Algunos ex detenidos también dijeron que los guardias los privaron de comida y agua en múltiples ocasiones como forma de castigo, especialmente cuando los llevaban a “la Isla”. “A veces no nos daban comida ni agua”, dijo Daniel B. a Human Rights Watch.[214]

Falta de acceso a atención médica y medicamentos adecuados

La mayoría de los entrevistados dijeron a Human Rights Watch que había personal médico en la enfermería de la prisión, dentro del Módulo 8 del CECOT, pero que apenas prestaba atención médica.[215]

Nueve ex detenidos dijeron que llegaron al CECOT con enfermedades médicas preexistentes, algunos de ellos bajo tratamiento médico que les había proporcionado ICE en centros de detención de Estados Unidos. Señalaron que, al llegar al CECOT, informaron a los guardias sobre sus enfermedades, pero las autoridades ignoraron esta información, interrumpieron su tratamiento o lo administraron de forma inadecuada.

Nicolás J. dijo que se le negó tratamiento médico en el CECOT. Afirmó que padece un trastorno del sueño y que tomaba clonidina como tratamiento antes de su detención en el CECOT.[216] Casi a diario pedía a los guardias que lo llevaran a la enfermería para que le recetara su medicación, pero la médica nunca se la recetó.[217]

Treinta y siete de los 40 ex detenidos que entrevistamos dijeron que se enfermaron en el CECOT. Afirmaron que los guardias ignoraron sus solicitudes de atención médica y los obligaron a esperar entre uno y tres días antes de llevarlos a la enfermería. Una vez allí, el personal médico solo les realizaba exámenes limitados, como tomarles la temperatura y la presión arterial, y desestimaba sus dolencias a pesar de los síntomas visibles, como fiebre, erupciones cutáneas, hemorragias por golpes, orina oscura y debilidad extrema. Como mucho, dijeron, el personal médico les administraba pastillas para dormir o analgésicos.

“Un día me sentía mal, tenía ganas de vomitar y me dolía mucho la cabeza, así que le pedí a un guardia que se lo dijera a la enfermera”, contó Julián G. a Human Rights Watch.[218] “Al día siguiente, un guardia me llevó a la enfermería. Me tomaron la presión arterial y me salió alta. Me mantuvieron allí durante cinco días, midiéndome la presión arterial, y la doctora me diagnosticó con hipertensión. Me dieron pastillas…. Pero a la mayoría de mis compañeros no les daban nada. La médica decía que teníamos que tomar más agua y se nos iba a pasar el dolor”.[219]

Treinta y un ex detenidos afirmaron que durante las visitas médicas no recibieron ningún medicamento. Dijeron que el personal médico solo les aconsejó que bebieran más agua cada día.

Falta de actividades recreativas o educativas

Todos los ex detenidos dijeron a Human Rights Watch que durante la mayor parte de su estancia en el CECOT permanecieron encerrados en sus celdas y nunca se les permitió salir al aire libre. Los guardias solo les permitían ocasionalmente salir al pasillo central del módulo para hacer ejercicio.[220]

“Hubo un tiempo donde nos sacaron fuera de las celdas afuera al pasillo del módulo para jugar fútbolito. Colocaban dos conos, aquí y allá, y jugábamos por 10 minutos. Eso era a cada celda”, dijo Julián G. a Human Rights Watch.[221] “El resto del tiempo pasábamos encerrados 24/7 en la celda”.[222] También dijo que los guardias ocasionalmente permitían a los detenidos asistir a servicios religiosos en el pasillo.[223]

Estas actividades duraron menos de una hora y no formaban parte de ningún programa de recreación estructurado, ya que no tenían un horario fijo ni regularidad. Algunos ex detenidos también dijeron que no se les proporcionaba ningún espacio, material o actividad para apoyar su bienestar mental o físico.

“Entre el almuerzo y la cena, jugábamos al Parcheesi [un juego de mesa]”, cuenta Javier L.[224] “Dibujábamos en el piso un tablero con el jabón que nos daban para bañarnos y con la tortilla hacíamos las figuras y dados”.[225]
 

VI. Regreso a Venezuela

Estoy en alerta todo el tiempo porque cada vez que escuchaba el sonido de las llaves y de las esposas, significaba que ya venían a pegarnos.


—Daniel B., de 24 años, del estado Miranda, Venezuela, 29 de julio de 2025[226]

El 20 de abril de 2025, el presidente Bukele propuso un intercambio de prisioneros con el gobierno venezolano, ofreciendo repatriar a los 252 detenidos venezolanos del CECOT a cambio de la liberación de un número igual de presos políticos en Venezuela, algunos de los cuales Bukele mencionó por nombre.[227]

El 18 de julio, el presidente Bukele anunció que los gobiernos habían llegado a un acuerdo.[228] El Salvador liberó a 252 venezolanos del CECOT y los devolvió a Venezuela a cambio de 10 ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes de Estados Unidos detenidos en Venezuela.[229] El Secretario de Estado de Estados Unidos Marco Rubio agradeció a su equipo del Departamento de Estado y al presidente Bukele por haber conseguido el acuerdo.[230]

El gobierno venezolano confirmó el intercambio, afirmando que los venezolanos fueron intercambiados por ciudadanos estadounidenses que estaban “a la orden de la justicia”, e informó que las autoridades también habían liberado de prisión preventiva a venezolanos que habían sido privados de libertad “por su participación en la comisión de delitos comunes y contra el orden constitucional”.[231] Las organizaciones venezolanas de derechos humanos informaron que al menos 66 presos políticos venezolanos fueron liberados de prisión y, en la mayoría de los casos, enviados a arresto domiciliario u obligados a presentarse periódicamente ante un tribunal.[232]

Unos días antes del 18 de julio, los detenidos en el CECOT notaron que algo estaba cambiando. Los guardias dejaron de golpearlos, les proporcionaron artículos de higiene y cuidado personal y les prestaron atención médica. Luego, se informó a los detenidos que serían trasladados a Venezuela.

“Dos o tres días antes de venirnos, nos dieron colchones y comida buena y nos tomaban fotos”, dijo Daniel B.[233] “Trajeron odontólogos, acomodaron los dientes [de algunos detenidos], nos hicieron limpieza, nos afeitaron, nos dieron jabón y otras cosas, y al día siguiente es cuando en la madrugada nos fueron a buscar y nos trajeron a Venezuela”.[234]

Los ex detenidos dijeron que, a su regreso a Venezuela, las autoridades les hicieron revisiones médicas y comprobaron sus antecedentes antes de llevarlos a sus casas. También les permitieron ponerse en contacto con sus familiares y, en algunos casos, las autoridades les volvieron a expedir los documentos de identidad.

Sin embargo, siguen sufriendo daños psicológicos y no han recibido ningún tipo de apoyo psicológico.

Javier L. dijo que está deprimido y se siente maltratado psicológicamente: “Siento que he perdido todo … el tiempo que no pasé con mi hija. Uno vivía asustado, pensando que cada vez que entraban al módulo era para golpearnos”, dijo.[235]

Mateo R. dijo: “Yo quede afectado psicológicamente, a veces no puedo dormir, me levanto con ansiedad, sudando y muy mal, a veces me siento deprimido, estresado. Necesito apoyo psicológico”.[236]

Felipe C. dijo lo siguiente: “Tengo problemas psicológicos a raíz de la detención en el CECOT. Me despierto con un trauma de que me van a detener y que me van a golpear. No puedo dormir bien…. Me gustaría recibir ayuda para poder superar el trauma”.[237]

Ángel N. dijo que casi nunca sale de casa por miedo. Dijo que sufre un trauma psicológico: “No puedo dormir, me preocupa mi salud, vivo con mucho miedo, me siento mal físicamente, me duele la espalda…. Me gustaría recibir atención psicológica”.[238]

Además del daño psicológico, la mayoría de los ex detenidos dijeron que las autoridades estadounidenses y salvadoreñas no les han devuelto la mayor parte de las pertenencias que tenían en el momento de su detención en Estados Unidos, incluyendo ropa, teléfonos celulares, joyas y dinero.

La gran mayoría dijo que ahora están buscando nuevas oportunidades económicas en Venezuela para empezar de nuevo. Sin embargo, señalaron que la situación en su país, que en su momento los empujó a marcharse para escapar de la represión o en busca de un futuro mejor, no ha mejorado.

Aunque la mayoría de los entrevistados dijeron a Human Rights Watch que no han sufrido persecución ni amenazas por parte de las autoridades venezolanas o de grupos armados o criminales, al menos dos ex detenidos afirmaron que agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) los visitaron en sus hogares tras su regreso. Los agentes dijeron que las visitas formaban “parte de un proceso de monitoreo” y les pidieron que grabaran videos sobre su detención en Estados Unidos, el trato que recibieron y les preguntaron, entre otras cosas, si tenían conexiones con agencias estadounidenses que buscaban “desestabilizar al gobierno”.

“Dos oficiales del SEBIN han llegado a mi casa … la primera vez a tomarle fotos a la casa”, dijo Félix D.[239] “La segunda vez, me estuvieron grabando videos, diciendo cosas malas sobre Estados Unidos. Me preguntaron sobre mi estadía en [un estado de Estados Unidos] y me dijeron que tenía que decir que en Estados Unidos había mucha delincuencia, pandillas, que todo el mundo tiene tatuajes y que me dejaron detenido por un tatuaje”.[240]

“Actualmente vivo con miedo”, añadió.[241]


 

Agradecimientos

La investigación para este informe fue realizada por miembros de Cristosal y Human Rights Watch.

El informe fue redactado por miembros del personal de la División de las Américas de Human Rights Watch. Brian Root, analista cuantitativo sénior de Human Rights Watch, realizó y redactó las secciones de análisis cuantitativo.

Los siguientes miembros de Cristosal revisaron el informe: Noah Bullock, director ejecutivo; y René Valiente, director de investigaciones.

El informe también fue revisado por el siguiente personal de Human Rights Watch: Joseph Saunders, subdirector de Programas; Chris Albin-Lackey, asesor legal sénior; Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas; Julia Bleckner, investigadora sénior de salud y derechos humanos; Sarah Yager, directora de incidencia en Washington; Bill Frelick, director de derechos de los refugiados y migrantes; John Raphling, director asociado del programa de Estados Unidos; Cristian González Cabrera, investigador sénior de derechos LGBT; Mark Hiznay, director asociado de crisis, conflictos y armas; Lucy McKernan, subdirectora de incidencia en Naciones Unidas; y Martina Rapido Ragozzino, investigadora para el Norte de los Andes.

Las imágenes para el informe fueron diseñadas y preparadas por Brian Root y Laura Navarro Soler, diseñadora de información.

Delphine Starr, oficial de edición de la División de las Américas; Reagan Williams, becaria; y Sofía Pasquini, consultora, contribuyeron a la elaboración del informe. El informe fue preparado para su publicación por Travis Carr, gerente de publicaciones; Fitzroy Hepkins, director administrativo sénior; y José Martínez, responsable administrativo.

Los estudiantes del Laboratorio de Investigación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de California, Berkeley, proporcionaron apoyo en la investigación de fuentes abiertas. El bufete de abogados Gerger Hennessy Martin & Peterson LLP proporcionó una verificación de antecedentes penales en Estados Unidos.

Human Rights Watch y Cristosal expresan su más profundo agradecimiento a Griselda Vogt y a los migrantes venezolanos y sus familias, abogados y familiares, que compartieron sus testimonios con nosotros a pesar de las circunstancias profundamente difíciles a las que se han enfrentado.


 

[1] Publicación de @WhiteHouse en X, 17 de marzo de 2025, https://x.com/WhiteHouse/status/1901683343697072328 (consultado el 17 de septiembre de 2025). Según datos de ICE, al menos 131 de los venezolanos expulsados ese día tenían un estatus de “expulsión en virtud del título 50”, en referencia a la Ley de Enemigos Extranjeros. Solo 16 de los 131 (el 12 %) expulsados en virtud del título 50 tenían antecedentes penales. Datos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) proporcionados en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) al Proyecto de Datos de Deportación y analizados por Human Rights Watch.

[2] Casa Blanca, Acciones presidenciales, “Invocation of the Alien Enemies Act Regarding the Invasion of The United States by Tren De Aragua”, 15 de marzo de 2025, https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/03/invocation-of-the-alien-enemies-act-regarding-the-invasion-of-the-united-states-by-tren-de-aragua/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[3] Publicación de @WhiteHouse en X, 17 de marzo de 2025, https://x.com/WhiteHouse/status/1901683343697072328 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[4] Human Rights Watch, United States: Repeal the Alien Enemies Act—A Human Rights Argument (Nueva York: Human Rights Watch, 2025), https://www.hrw.org/report/2025/05/01/united-states-repeal-the-alien-enemies-act/a-human-rights-argument#4027.

[5] Declaración de Oscar Sarabia Roman y anexos adjuntos, Anexo S, J.G.G. v. Trump, Caso n.º 1:25-cv-00766-JEB (D.D.C. presentada el 28 de marzo de 2025), https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.dcd.278436/gov.uscourts.dcd.278436.67.21.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[6] Declaración de Rebecca Hanson, profesora adjunta de Sociología y Criminología en la Universidad de Florida, Anexo A, J.G.G. v. Trump, Caso n.º 1:25-cv-00766-JEB (D.D.C. presentada el 28 de marzo de 2025), https://www.courtlistener.com/docket/69741724/67/3/jgg-v-/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[7] Ibid.

[8] Publicación de @WhiteHouse en X, 17 de marzo de 2025, https://x.com/WhiteHouse/status/1901683343697072328 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[9] Title 8 of the Code of Federal Regulations (CFR), “Aliens and Nationality”, eCFR, última modificación el 5 de septiembre de 2025, https://www.ecfr.gov/current/title-8 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[10] Ted Hesson y Susan Heavey, “US deports more alleged gang members to El Salvador amid court fight”, Reuters, 31 de marzo de 2025, https://www.reuters.com/world/americas/us-deports-more-alleged-gang-members-el-salvador-2025-03-31/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[11] Publicación de @SecRubio en X, 13 de abril de 2025, https://x.com/SecRubio/status/1911430462305694170 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[12] Publicación de @nayibbukele en X, 16 de marzo de 2025, https://x.com/nayibbukele/status/1901245427216978290?lang=es (consultado el 28 de octubre de 2025).

[13] Anexo 1 al retiro de pedido de desestimación, Robert F. Kennedy Human Rights v. Department of State, Caso n.º 1:25-cv-01774-JEB (D.D.C. presentado el 8 de septiembre de 2025), https://democracyforward.org/wp-content/uploads/2025/09/Dkt-30-1-Ex-1-to-Withdrawal-of-MDD.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[14] “Murray Slams Rubio, Says Trump Has Undermined American Leadership and Caused Preventable Suffering”, videoclip, YouTube, 21 de mayo de 2025, https://www.youtube.com/watch?v=IiVcmplZiBs (consultado el 22 de octubre de 2025).

[15] Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe sobre desapariciones forzadas o involuntarias, sesión 136, 26 de marzo de 2025, transmitido al gobierno de El Salvador, publicado el 3 de abril de 2025, J.G.G. v. Trump, Anexo 1, Caso n.º 1:25-cv-00766-JEB (D.D.C. presentado el 7 de julio de 2025), https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.dcd.278436/gov.uscourts.dcd.278436.160.1.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[16] J.G.G. v. Trump, Caso n.º 1:25-cv-00766-JEB, audiencia de moción (D.D.C. presentada el 12 de mayo de 2025), https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.dcd.278436/gov.uscourts.dcd.278436.124.0.pdf (consultado el 21 de octubre de 2025), pág. 19.

[17] Claudia Espinoza, “Otras 5 familias denuncian la desaparición forzada de sus parientes deportados”, La Prensa Gráfica, 6 de octubre de 2025, https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Otras-5-familias-denuncian-la-desaparicion-forzada-de-sus-parientes-deportados-20251006-0088.html (consultado el 21 de octubre de 2025).

[18] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Resolución 69/2025, Medidas Cautelares n.º 1101-25, Irvin Jeovanny Quintanilla García respecto de El Salvador, 2 de octubre de 2025, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2025/res_69-25_mc_1101-25_sv_es.pdf (consultado el 21 de octubre de 2025).

[19] Evan Pérez y Priscilla Álvarez, “‘Historical loss’: Alleged gang leader evades US justice with deportation to El Salvador”, CNN, 24 de marzo de 2025, https://edition.cnn.com/2025/03/24/politics/ms-13-leader-deported-el-salvador-boasberg-order (consultado el 17 de septiembre de 2025); United States v. Henríquez, Caso n.º 2:20-cr-00577, acusación (E.D.N.Y. presentada el 16 de diciembre de 2020), https://www.courtlistener.com/docket/29108685/1/united-states-v-henriquez/ (consultado el 17 de septiembre de 2025); “Fugitive High-Ranking MS-13 Leader Arrested on Terrorism Charges”, comunicado de prensa de la Fiscalía Federal del Distrito Este de Nueva York, 11 de junio de 2024, https://www.justice.gov/usao-edny/pr/fugitive-high-ranking-ms-13-leader-arrested-terrorism-charges (consultado el 28 de octubre de 2025).

[20] United States v. Henríquez, Caso n.º 2:20-cr-00577, resolución sobre pedido de desestimación (E.D.N.Y. presentada el 11 de marzo de 2025).

[21] Publicación de Canal 14 TLM en Facebook, 4 de febrero de 2025, https://www.facebook.com/canal14tlm.sv/videos/1666263310983391/ (consultado el 28 de octubre de 2025).

[22] Jennifer Hansler y Priscilla Alvarez, “Trump admin proposed sending up to 500 alleged Venezuelan gang members during negotiations to use El Salvador’s mega-prison”, CNN, 28 de abril de 2025, https://edition.cnn.com/2025/04/28/politics/trump-el-savador-prison-negotiations (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[23] United States v. Arévalo-Chávez, Caso n.º 2:22-cr-00429-JMA-AYS, pedido de desestimación (E.D.N.Y. presentado el 1 de abril de 2025), https://www.courthousenews.com/wp-content/uploads/2025/07/government-motion-dismiss-ms-13-eastern-district-new-york.pdf (consultado el 21 de octubre de 2025).

[24] United States v. Arévalo-Chávez, Caso n.º 2:22-cr-00429, acusación (E.D.N.Y. presentada el 23 de febrero de 2023), https://www.courtlistener.com/docket/67374366/18/united-states-v-arevalo-chavez/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[25] Carlos García, “La huida de Crook: de la Escalón a México”, El Faro, 11 de julio de 2022, https://elfaro.net/es/202207/el_salvador/26263/la-huida-de-crook-de-la-escalon-a-mexico (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[26] “High-Ranking MS-13 Fugitive Arrested on Terrorism Charges”, comunicado de prensa del Departamento de Justicia de Estados Unidos, 15 de noviembre de 2023, https://www.justice.gov/archives/opa/pr/high-ranking-ms-13-fugitive-arrested-terrorism-charges (consultado el 18 de septiembre de 2025).

[27] Carlos Martínez et al., “Las confesiones de Charli: entrevista con un líder pandillero que pactó con el gobierno de Bukele”, El Faro, 1 de mayo de 2025, https://beta.elfaro.net/las-confesiones-de-charli-entrevista-con-un-lider-pandillero-que-pacto-con-el-gobierno-de-bukele (consultado el 25 de septiembre de 2025).

[28] Publicación de la Oficina de la Presidencia de la República de El Salvador en Facebook, 31 de enero de 2025, https://www.facebook.com/SecPrensaSV/posts/cecot-el-cecot-fue-inaugurado-por-el-presidente-nayib-bukele-el-31-de-enero-de-2/970609201910007/ (consultado el 17 de septiembre de 2025); “CECOT fue presentado el pasado martes 31 de enero por el Presidente Nayib Bukele”, videoclip, YouTube, 15 de marzo de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=ktM4l3gk374 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[29] “Presidente Nayib Bukele presenta el Centro de Confinamiento del Terrorismo”, comunicado de prensa del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia de El Salvador, 31 de enero de 2023, https://www.seguridad.gob.sv/presidente-nayib-bukele-presenta-el-centro-de-confinamiento-del-terrorismo/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[30] Ibid.

[31] Ibid.; “Gobierno traslada 2,000 reos de alta peligrosidad al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT)”, videoclip, YouTube, 24 de febrero de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=SEi3AF1i_tI (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[32] “El secretismo que rodea al Cecot, la megacárcel símbolo de la guerra de Bukele contra las pandillas”, BBC News Mundo, videoclip, YouTube, 6 de julio de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=N1We7g_7k4A (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[33] Información proporcionada por correo electrónico por el Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley, el 10 de octubre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[34] Ibid.; Véase también “El Salvador: un modelo que perturba” (“Salvador : un modèle qui dérange”), ARTE Reportage, videoclip, 5 de septiembre de 2025, https://www.arte.tv/fr/videos/124829-000-A/salvador-un-modele-qui-derange/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[35] Información proporcionada por correo electrónico por el Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley, el 10 de octubre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch); Véase también “Cómo es el Cecot, la megacárcel en la que Bukele encerró a los cientos de venezolanos que el gobierno de Trump deportó a El Salvador desde Estados Unidos”, BBC News Mundo, 17 de marzo de 2025, https://www.bbc.com/mundo/articles/cp8y60n4m88o#:~:text=La%20prisi%C3%B3n%20tiene%20256%20celdas,de%20cuidar%20el%20anillo%20exterior (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[36] Publicación de la Oficina de la Presidencia de la República de El Salvador en Facebook, 12 de noviembre de 2024, https://www.facebook.com/SecPrensaSV/videos/presidentebukeleencostarica-nosotros-hicimos-la-c%C3%A1rcel-m%C3%A1s-grande-de-toda-latino/579465091238550/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[37] Christine Murray y Alan Smith, “Inside El Salvador’s mega-prison: the jail giving inmates less space than livestock”, Financial Times, 6 de marzo de 2025, https://www.ft.com/content/d05a1b0a-f444-4337-99d2-84d9f0b59f95 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[38] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)”, 8 de enero de 2016, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[39] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el periodista independiente Carlos García, 15 de septiembre de 2025; Información proporcionada por correo electrónico por el Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley, el 10 de octubre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[40] Ibid.; “Life as a prisoner in world’s most strict jail | El Salvador CECOT”, videoclip, YouTube, 7 de febrero de 2024, https://www.youtube.com/watch?v=69qKUoGhoQo (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[41] “4,000 criminales han sido trasladados al Centro de Confinamiento del Terrorismo”, videoclip, YouTube, 17 de marzo de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=dmqXgkOMOMU (consultado el 17 de septiembre de 2025); “Centro de Confinamiento del Terrorismo | #CECOT”, videoclip, YouTube, 2 de febrero de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=fuBjhrgYkdM (consultado el 17 de septiembre de 2025); “Gobierno traslada 2,000 reos de alta peligrosidad al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT)”, videoclip, YouTube, 24 de febrero de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=SEi3AF1i_tI (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[42] Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Decreto Legislativo n.º 1027, Ley Penitenciaria, promulgada el 13 de mayo de 1997, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/D15F562E-415A-4555-B033-ACCD389C6BDE.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[43] “Life as a prisoner in world’s most strict jail | El Salvador CECOT”, videoclip, YouTube, 7 de febrero de 2024, https://www.youtube.com/watch?v=69qKUoGhoQo (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[44] “La visita de BBC Mundo a la megacárcel de Bukele, símbolo de su controvertida política de seguridad”, BBC News Mundo, videoclip, YouTube, 12 de febrero de 2024, https://www.youtube.com/watch?v=bAfmXxQEUYw (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[45] Información proporcionada por correo electrónico por el Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley, el 10 de octubre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[46] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro P., 25 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Silvio T., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos J., 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan R., 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ernesto R., 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis S., 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Felipe C., 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángel N., 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Miguel Z., 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodrigo A., 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Félix D., 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Hugo B., 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo T., 6 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nicolás J., 7 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Flavio T., 11 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leopoldo R., 18 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tulio M., 20 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pascal N., 27 de agosto de 2025.

[47] Información proporcionada por correo electrónico por el Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley, el 10 de octubre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch); Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos García, 15 de septiembre de 2025; “CECOT fue presentado el pasado martes 31 de enero por el Presidente Nayib Bukele”, videoclip, YouTube, 15 de marzo de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=ktM4l3gk374 (consultado el 17 de septiembre de 2025); “SEMANA llegó a la cárcel más grande de América construida en El Salvador”, videoclip, YouTube, 2 de febrero de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=KQTYwKO-a40 (consultado el 17 de septiembre de 2025); “4,000 criminales han sido trasladados al Centro de Confinamiento del Terrorismo”, videoclip, YouTube, 17 de marzo de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=dmqXgkOMOMU (consultado el 17 de septiembre de 2025); “Life as a prisoner in world’s most strict jail | El Salvador CECOT”, videoclip, YouTube, 7 de febrero de 2024, https://www.youtube.com/watch?v=69qKUoGhoQo (consultado el 17 de septiembre de 2025); “Centro de Confinamiento del Terrorismo | #CECOT”, videoclip, YouTube, 2 de febrero de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=fuBjhrgYkdM (consultado el 17 de septiembre de 2025); “Gobierno traslada 2,000 reos de alta peligrosidad al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT)”, videoclip, YouTube, 24 de febrero de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=SEi3AF1i_tI (consultado el 17 de septiembre de 2025); Publicación de @PresidenciaSV en X, 31 de enero de 2023, https://x.com/PresidenciaSV/status/1620615018269257729 (consultado el 17 de septiembre de 2025); “CHANNEL 26 IN EL SALVADOR | This is CECOT, the terrorist detention center”, videoclip, YouTube, 24 de diciembre de 2024, https://youtu.be/Mfm_MNUNeCw?si=6Cu6Zslga7kF17L_ (consultado el 17 de septiembre de 2025); “Inside the Salvadoran mega-prison where US deportees live”, CNN, videoclip, [s.f.], https://edition.cnn.com/2025/04/08/world/video/el-salvador-prison-cecot-david-culver-digvid (consultado el 17 de septiembre de 2025); “Fotos: Dentro de la nueva ‘mega prisión’ para pandilleros de El Salvador”, Al Jazeera, 27 de febrero de 2023, https://www-aljazeera-com.translate.goog/gallery/2023/2/27/photos-inside-el-salvadors-new-mega-prison-for-gangster?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc (consultado el 17 de septiembre de 2025); Gladys Serrano, “Un recorrido fotográfico por el Centro de Confinamiento del Terrorismo, el Alcatraz de Bukele”, El País, 7 de febrero de 2024, https://elpais.com/america/2024-02-07/un-recorrido-fotografico-por-el-centro-de-confinamiento-del-terrorismo-el-alcatraz-de-bukele.html (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[48] Información proporcionada por correo electrónico por el Laboratorio de Investigación de la Universidad de California, Berkeley, el 10 de octubre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[49] Ibid.

[50] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro P., 25 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Silvio T., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos J., 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan R., 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ernesto R., 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mario J., 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Felipe C., 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Hugo B., 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo T., 6 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tulio M., 20 de agosto de 2025.

[51] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., 29 de julio de 2025.

[52] Ibid.

[53] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., 1 de agosto de 2025.

[54] Ibid.

[55] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro P., 25 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Silvio T., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos J., 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan R., 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ernesto R., 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mateo R., 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mario J., 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis S., 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Felipe C., 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángel N., 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Miguel Z., 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodrigo A., 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Félix D., 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Hugo B., 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo T., 6 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nicolás J., 7 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Flavio T., 11 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leopoldo R., 18 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tulio M., 20 de agosto de 2025.

[56] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. de la A.G. 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (n.º 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), entrada en vigor el 26 de junio de 1987.

[57] Juanita Goebertus, “Human Rights Watch declaration on prison conditions in El Salvador for the J.G.G. v. Trump case”, declaración de Human Rights Watch, 20 de marzo de 2025, https://www.hrw.org/news/2025/03/20/human-rights-watch-declaration-prison-conditions-el-salvador-jgg-v-trump-case; Cristosal, El silencio no es opción: Investigación sobre las prácticas de tortura, muerte y justicia fallida en el régimen de excepción (San Salvador: Cristosal, 2024), https://cristosal.org/ES/presentacion-informe-el-silencio-no-es-opcion/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[58] Departamento de Estado de Estados Unidos, Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, “Country Reports on Human Rights Practices – 2023: El Salvador”, 22 de abril de 2024, https://www.state.gov/reports/2023-country-reports-on-human-rights-practices/el-salvador/ (consultado el 18 de septiembre de 2025).

[59] “CIDH urge a El Salvador a cumplir sus obligaciones internacionales y garantizar políticas penitenciarias y de seguridad ciudadana con respeto a los derechos humanos”, comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 3 de junio de 2022, https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/126.asp&utm_content=country-slv&utm_term=class-mon (consultado el 18 de septiembre de 2025); “Siete meses del régimen de excepción: CIDH recuerda a El Salvador cumplir sus obligaciones de derechos humanos”, comunicado de prensa de la CIDH, 11 de noviembre de 2022, https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/254.asp (consultado el 18 de septiembre de 2025); Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT, por sus siglas en inglés), Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador, Doc. de la ONU CAT/C/SLV/CO/3 (2022), https://docs.un.org/es/CAT/C/SLV/CO/3 (consultado el 18 de septiembre de 2025); “Estado de emergencia en El Salvador”, notas de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), 28 de marzo de 2023, https://www.ohchr.org/es/press-briefing-notes/2023/03/el-salvador-state-emergency (consultado el 18 de septiembre de 2025); CIDH, Informe de seguimiento – Recomendaciones sobre personas privadas de libertad: Guatemala, Honduras y El Salvador, Doc. 126/24 (2024), https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2024/informe_seguimiento_recomendaciones_ppl_guatemala_honduras_elsalvador.pdf (consultado el 18 de septiembre de 2025); CIDH, Informe sobre el Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador, Doc. 97/24 (2024), https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2024/informe_estadoexcepcionddhh_elsalvador.pdf (consultado el 18 de septiembre de 2025).

[60] Cristosal, Un año bajo el régimen de excepción, una medida permanente de represión y de violaciones a los derechos humanos (San Salvador: Cristosal, 2023), https://cristosal.org/ES/informe-un-ano-bajo-el-regimen-de-excepcion-una-medida-permanente-de-represion-y-de-violaciones-a-los-derechos-humanos/ (consultado el 22 de octubre de 2025).

[61] “Informe sobre muertes durante régimen de excepción en El Salvador llega a la CPI”, Swissinfo, 11 de agosto de 2025, https://www.swissinfo.ch/spa/informe-sobre-muertes-durante-r%C3%A9gimen-de-excepci%C3%B3n-en-el-salvador-llega-a-la-cpi/89817882 (consultado el 26 de septiembre de 2025); Williams Sandoval, “Fiscalía archivó 142 casos de muertes en Centros Penales”, La Prensa Gráfica, 13 de junio de 2023, https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/FGR-archivo-142-casos-de-muertes-en-Centros-Penales-20230613-0010.html (consultado el 26 de septiembre de 2025).

[62] Cristosal, Un año bajo el régimen de excepción, una medida permanente de represión y de violaciones a los derechos humanos.

[63] Institute for Crime & Justice Policy Research (ICPR), World Prison Brief: “Prison populations continue to rise in many parts of the world, with 11.5 million held in prisons worldwide”, 1 de mayo de 2024, https://www.prisonstudies.org/news/prison-populations-continue-rise-many-parts-world-115-million-held-prisons-worldwide (consultado el 30 de septiembre de 2025), pág. 37.

[64] Cristosal, Un año bajo el régimen de excepción, una medida permanente de represión y de violaciones a los derechos humanos. Véase también Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos arrestar a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador (Human Rights Watch: Nueva York, 2022), https://www.hrw.org/es/report/2022/12/07/podemos-detener-quien-queramos/violaciones-generalizadas-de-derechos-humanos.

[65] Cristosal, Invisibles, olvidadas y torturadas: La realidad de las personas con discapacidad en El Salvador (San Salvador: Cristosal, 2024), https://cristosal.org/ES/wp-content/uploads/2025/08/Invisibles-olvidadas-y-torturadas1-1-2.pdf (consultado el 30 de septiembre de 2025).

[66] Cristosal, Un año bajo el régimen de excepción, una medida permanente de represión y de violaciones a los derechos humanos.

[67] Ibid.

[68] Ibid. Véase también Human Rights Watch y Cristosal, “Podemos arrestar a quien queramos”: Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador.

[69] Ibid.

[70] Ibid.

[71] “Como Gabinete de Seguridad nos encargaremos de que ninguno de los que entre al CECOT salga caminando nunca”: Ministro Gustavo Villatoro”, comunicado de prensa del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia de El Salvador, 6 de febrero de 2023, https://www.seguridad.gob.sv/como-gabinete-de-seguridad-nos-encargaremos-de-que-ninguno-de-los-que-entre-al-cecot-salga-caminando-nunca-ministro-gustavo-villatoro/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[72] Publicación de @OsirisLunaMeza en X, 28 de febrero de 2023, https://x.com/OsirisLunaMeza/status/1630422250783383556 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[73] Kristi Noem, Secretary of Homeland Security, et al., Applicants v. Kilmar Armando Ábrego Garcia, et al., Corte Suprema de los Estados Unidos, n.º 24A949, solicitud de anulación de la orden judicial dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland y solicitud de suspensión administrativa inmediata, 7 de abril de 2025, https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/24/24A949/354843/20250407103341248_Kristi%20Noem%20application.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2025), pág. 3.

[74] Brian Finucane, “The Legal Fig Leaf: The US-El Salvador Detainee Diplomatic Notes”, Just Security, 17 de julio de 2025, https://www.justsecurity.org/117271/us-elsalvador-diplomatic-notes/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[75] Human Rights Watch, Still at Risk: Diplomatic Assurances No Safeguard against Torture (Nueva York: Human Rights Watch, 2005), https://www.hrw.org/report/2005/04/14/still-risk/diplomatic-assurances-no-safeguard-against-torture.

[76] Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “Emergencias – situación en Venezuela”, página web, [s.f.], https://www.acnur.org/emergencias/situacion-de-venezuela (consultado el 19 de septiembre de 2025); HumVenezuela, Informe de Seguimiento a la Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela, noviembre de 2023, https://humvenezuela.com/wp-content/uploads/2024/01/Informe-de-Seguimiento-de-la-EHC-HumVenezuela-Noviembre-2023-2.pdf (consultado el 19 de septiembre de 2025); HumVenezuela, Brechas de Privación Social en la Crisis Humanitaria Compleja de Venezuela (Junio 2025), agosto de 2025, https://reliefweb.int/report/venezuela-bolivarian-republic/brechas-de-privacion-social-en-la-crisis-humanitaria-compleja-de-venezuela-junio-2025 (consultado el 28 de octubre de 2025).

[77] “Índice de pobreza en Venezuela fue de 86 % en 2024, según estudio del OVF”, El Nacional, 11 de marzo de 2025, https://www.elnacional.com/2025/03/indice-de-pobreza-en-venezuela-fue-de-86-en-2024-segun-estudio-del-ovf/ (consultado el 19 de septiembre de 2025); HumVenezuela, Brechas de Privación Social en la Crisis Humanitaria Compleja de Venezuela (Junio 2025); Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), “Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela – Informe” (versión avanzada no editada), Doc. de la ONU A/HRC/59/58 (2025), https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc5958-situation-human-rights-bolivarian-republic-venezuela-report (consultado el 19 de septiembre de 2025).

[78] Human Rights Watch, Informe Mundial 2025 (Nueva York: Human Rights Watch, 2025), capítulo sobre Venezuela, https://www.hrw.org/es/world-report/2025/country-chapters/venezuela; Human Rights Watch, Castigados por buscar un cambio: Asesinatos, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias tras las elecciones de 2024 en Venezuela (Nueva York: Human Rights Watch, 2025), https://www.hrw.org/es/report/2025/04/30/castigados-por-buscar-un-cambio/asesinatos-desapariciones-forzadas-y-detenciones (consultado el 19 de septiembre de 2025); Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela” (versión avanzada no editada), Doc. de la ONU A/HRC/60/61, https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/ffmv/a-hrc-60-61-advanceuneditedversion.pdf (consultado el 19 de septiembre de 2025).

[79] Publicación de @ForoPenal en X, 18 de septiembre de 2025, https://x.com/ForoPenal/status/1968714182964170842 (consultado el 19 de septiembre de 2025).

[80] Human Rights Watch, Castigados por buscar un cambio; “Venezuela: presos políticos aislados del mundo”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 22 de septiembre de 2025, https://www.hrw.org/es/news/2025/09/22/venezuela-presos-politicos-aislados-del-mundo; “Venezuela: Continúa la represión contra los críticos del Gobierno en Venezuela”, comunicado de prensa de la OACNUDH, 13 de mayo de 2025, https://www.ohchr.org/es/press-briefing-notes/2025/05/venezuela-continuing-crackdown-government-critics-venezuela (consultado el 19 de septiembre de 2025); “Expertos y expertas instan a Venezuela a cumplir con el derecho internacional para evitar daños irreparables a las víctimas de desaparición forzada”, comunicado de prensa de la OACNUDH, 28 de febrero de 2025, https://www.ohchr.org/es/press-releases/2025/02/experts-urge-venezuela-comply-international-law-prevent-irreparable-harm (consultado el 19 de septiembre de 2025).

[81] Para consultar los informes de Human Rights Watch sobre el Tapón del Darién, véase Human Rights Watch, “Este infierno era mi única opción”: Abusos contra migrantes y solicitantes de asilo en el Tapón del Darién (Nueva York: Human Rights Watch, 2023), https://www.hrw.org/es/report/2023/11/09/este-infierno-era-mi-unica-opcion/abusos-contra-migrantes-y-solicitantes-de-asilo; Human Rights Watch, Abandonados en la selva: Protección y asistencia para migrantes y solicitantes de asilo en el Tapón del Darién (Nueva York: Human Rights Watch, 2024), https://www.hrw.org/es/report/2024/04/03/abandonados-en-la-selva/proteccion-y-asistencia-para-migrantes-y-solicitantes-de; “El Tapón del Darién: la selva donde confluyen las deficientes políticas migratorias de América Latina”, publicación web de Human Rights Watch, 11 de septiembre de 2024, https://www.hrw.org/es/feature/2024/09/11/darien-gap/the-jungle-where-poor-migration-policies-meet.

[82] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Pedro P., el 25 de julio de 2025.

[83] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Mario J., el 1 de agosto de 2025.

[84] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025.

[85] Organización Internacional para las Migraciones, PATH — Pathways Assistance Tracking Hub 2.0, julio de 2024, https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl2616/files/documents/2024-07/path-pathways-assistance-tracking-hub-2.0.pdf#:~:text=La%20iniciativa%20estadounidense%20de%20la,y%20posiblemente%20Canadá%20y%20España3 (consultado el 23 de octubre de 2025).

[86] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con la madre de Rodrigo A., el 27 de marzo de 2025.

[87] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Flavio T., el 11 de agosto de 2025.

[88] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Sebastián Q., el 5 de agosto de 2025.

[89] Datos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) proporcionados en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) al Proyecto de Datos de Deportación y analizados por Human Rights Watch.

[90] Ibid. Esta información concuerda con los registros oficiales del Sistema de Acceso Público a los Registros Electrónicos de los Tribunales (PACER, por sus siglas en inglés), que permite acceder a antecedentes federales, así como con datos de los 50 estados del país, que Human Rights Watch revisó con el apoyo de abogados estadounidenses.

[91] Este número incluye a una persona condenada por un delito relacionado con armas, otra por secuestro, otra por violencia doméstica, dos por agresión agravada, dos por agresión y otra condenada por “resistencia a la autoridad”. El delito de “resistencia a la autoridad” abarca tanto acciones no violentas, como negarse a cumplir órdenes, como actos potencialmente físicos. Si ese caso no se incluyera como “delito violento o potencialmente violento”, el número total de personas condenadas por tales delitos sería 7 (2,7 % del total).

[92] El porcentaje de personas enviadas al CECOT sin antecedentes penales puede ser aún mayor dado que el 10 % de los enviados al CECOT no se encontraban en los datos de ICE y algunos de ellos podrían no tener condenas penales.

[93] Human Rights Watch revisó 54 certificados de antecedentes penales emitidos por el Ministerio del Interior y de Justicia de Venezuela; siete certificados emitidos por la Policía Nacional de Colombia; dos certificados emitidos por el Ministerio del Interior de Ecuador; dos certificados emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y un certificado emitido por la Policía Nacional del Perú. Todos ellos indican si un ciudadano tiene condenas definitivas dictadas por tribunales penales o medidas judiciales vigentes que restringen sus derechos, como inhabilitaciones o prohibiciones de viajar. Todos los certificados indicaban que las personas no tenían antecedentes penales.

[94] Según la revisión de documentos oficiales y la investigación en línea realizada por Cristosal, 71 de las 76 personas no tenían antecedentes penales.

[95] Datos de ICE proporcionados en respuesta a una solicitud de la FOIA al Proyecto de Datos de Deportación y analizados por Human Rights Watch.

[96] Fueron condenados por hurto (2 casos), agresión (1 caso), agresión agravada (1 caso), alteración del orden público (1 caso), violencia doméstica (1 caso), falsificación (1 caso), allanamiento de morada (1 caso) y un delito relacionado con armas (1 caso).

[97] Véase Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Doc. de la ONU A/HRC/16/48/Add.3 (2010), https://docs.un.org/es/A/HRC/16/48/Add.3 (consultado el 9 de octubre de 2025).

[98] Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada el 18 de diciembre de 1992, Res. de la A.G. 47/133, 47 U.N. GAOR Supp. (N.º 49) en 207, Doc. de la ONU A/47/49 (1992).

[99] Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada el 20 de diciembre de 2006, Res. de la A.G. 61/117, entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010.

[100] Organización de los Estados Americanos (OEA), Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994, Res. de la A.G. 1256, entrada en vigor el 28 de marzo de 1996.

[101] Camilo Montoya-Gálvez, “Here are the names of the Venezuelans deported by the U.S. to El Salvador”, CBS News, 20 de marzo de 2025, https://www.cbsnews.com/news/venezuelans-deported-el-salvador-names/ (consultado el 13 de octubre de 2025); “Los nombres de los siete venezolanos deportados a El Salvador”, El Nacional, 1 de abril de 2025, https://www.elnacional.com/2025/04/los-nombres-de-los-siete-venezolanos-deportados-a-el-salvador/ (consultado el 15 de octubre de 2025).

[102] Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE), “Attorney Information and Resources”, página web, [s.f.], https://www.ice.gov/detain/attorney-information-resources (consultado el 19 de septiembre de 2025).

[103] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un abogado, 16 de abril de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un abogado, 8 de mayo de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un abogado, 26 de mayo de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un abogado, 3 de junio de 2025.

[104] Cartas de Andrés Guzmán Caballero, entonces Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión de El Salvador, enviadas a familiares en abril de 2025 (copias en los archivos de Human Rights Watch).

[105] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con el hermano de Tulio M., el 24 de abril de 2025.

[106] Grabaciones de audio (copias en los archivos de Human Rights Watch).

[107] Ibid.

[108] Ibid.

[109] Departamento de Estado de Estados Unidos, Determination Pursuant to the Foreign Missions Act, Federal Register, vol. 88, n.º 63, 3 de abril de 2023, https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2023-04-03/pdf/2023-06825.pdf (consultado el 10 de octubre de 2025).

[110] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Soraya G., el 22 de abril de 2025.

[111] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Carmenza J., el 3 de junio de 2025.

[112] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Abigail R., el 17 de abril de 2025.

[113] El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (n.º 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976, art. 9(1); Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la O.E.A n.º 36, 1144 U.N.T.S. 123, entrada en vigor el 18 de julio de 1978, reimpreso en Basic Documents Pertaining to Human Rights in the Inter-American System, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992); La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada el 10 de diciembre de 1948, Res. de la A.G. 217A(III), Doc. de la ONU A/810 en 71 (1948); El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación general n.º 35, Artículo 9 del PIDCP: Libertad y seguridad personales, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/35 (2014), https://docs.un.org/es/CCPR/C/GC/35 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[114] Carta enviada por Human Rights Watch al Ministro de Justicia y Seguridad Pública de El Salvador y al entonces Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión, 5 de abril de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[115] Carta del entonces Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión de El Salvador a Human Rights Watch, 25 de abril de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[116] Carta de la Dirección General de Centros Penales de El Salvador a Cristosal, 27 de marzo de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch); Cristosal, Análisis Jurídico de la Reserva de Información sobre Personas Deportadas Ilegalmente al Sistema Penitenciario Salvadoreño (San Salvador: Cristosal, 2025) (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[117] Carta enviada por Human Rights Watch al Ministro de Justicia y Seguridad Pública y a la Ministra de Relaciones Exteriores de El Salvador, 18 de septiembre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[118] Human Rights Watch, “Estados Unidos/El Salvador: Desaparición forzada de deportados venezolanos”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 11 de abril de 2025, https://www.hrw.org/es/news/2025/04/11/estados-unidos/el-salvador-desaparicion-forzada-de-deportados-venezolanos.

[119] Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Report on Enforced or Involuntary Disappearances, sesión 136, 26 de marzo de 2025, transmitido al gobierno de El Salvador, publicado el 3 de abril de 2025, J.G.G. v. Trump, Prueba documental 1, Caso n.º 1:25-cv-00766-JEB (D.D.C. presentado el 7 de julio de 2025), https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.dcd.278436/gov.uscourts.dcd.278436.160.1.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[120] Robert F. Kennedy Human Rights, “US transfers to CECOT (El Salvador): Hundreds Forcibly Disappeared to El Salvadoran Mega-Prison”, perfil del caso judicial, mayo de 2025, https://rfkhumanrights.org/litigation/hundreds-forcibly-disappeared-to-el-salvadoran-mega-prison/#details (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[121] Información proporcionada a Human Rights Watch en una reunión virtual con representantes de las organizaciones, el 20 de agosto de 2025.

[122] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan R., el 31 de julio de 2025.

[123] El Laboratorio de Investigación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de California, Berkeley, confirmó las descripciones de los detenidos sobre las celdas de castigo. Además, Human Rights Watch revisó videos del CECOT disponibles públicamente que coinciden con estas descripciones. Véase “Life as a prisoner in world’s most strict jail | El Salvador CECOT”, videoclip, YouTube, 7 de febrero de 2024, https://www.youtube.com/watch?v=69qKUoGhoQo (consultado el 17 de septiembre de 2025); “El secretismo que rodea al Cecot, la megacárcel símbolo de la guerra de Bukele contra las pandillas”, BBC News Mundo, videoclip, YouTube, 6 de julio de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=N1We7g_7k4A (consultado el 17 de septiembre de 2025); “CECOT cuenta con celdas de castigo o de aislamiento blindadas”, videoclip, YouTube, 3 de febrero de 2023, https://www.youtube.com/watch?v=FOkNVtSkg3Q (consultado el 17 de septiembre de 2025); Publicación de @24horastvn en Tik Tok, 18 de marzo de 2025, https://www.tiktok.com/@24horastvn/video/7482962665065712901 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[124] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025.

[125] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Silvio T., el 28 de julio de 2025.

[126] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Marco P., el 29 de julio de 2025.

[127] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025.

[128] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Daniel B., el 29 de julio de 2025.

[129] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Luis S., el 1 de agosto de 2025.

[130] Información proporcionada por correo electrónico por el Grupo Independiente de Expertos Forenses (IFEG), el 18 de septiembre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[131] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ernesto R., el 31 de julio de 2025.

[132] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ernesto R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis S., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángel N., el 4 de agosto de 2025.

[133] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis S., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángel N., el 4 de agosto de 2025.

[134] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., el 28 de julio de 2025.

[135] Información proporcionada por correo electrónico por el Grupo Independiente de Expertos Forenses (IFEG), el 18 de septiembre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[136] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025.

[137] Ibid.

[138] Publicación de @Sec_Noem en X, 26 de marzo de 2025, https://x.com/Sec_Noem/status/1905034256826408982 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[139] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ernesto R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis S., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángel N., el 4 de agosto de 2025.

[140] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Daniel B., el 29 de julio de 2025.

[141] Información proporcionada por correo electrónico por el Grupo Independiente de Expertos Forenses (IFEG), el 18 de septiembre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[142] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025.

[143] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Carlos J., el 30 de julio de 2025.

[144] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Félix D., el 5 de agosto de 2025.

[145] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025.

[146] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Leopoldo R., el 18 de agosto de 2025.

[147] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Silvio T., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mario J., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis S., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Felipe C., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángel N., el 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodrigo A., el 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Félix D., el 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo T., el 6 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rigoberto F., el 6 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nicolás J., el 7 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Flavio T., el 11 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leopoldo R., el 18 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tulio M., el 20 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Domingo R., el 29 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Adolfo S., el 2 de septiembre de 2025.

[148] Ibid.

[149] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Silvio T., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos J., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mateo R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Félix D., el 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leopoldo R., el 18 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tulio M., el 20 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Domingo R., el 29 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Adolfo S., el 2 de septiembre de 2025.

[150] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., el 31 de julio de 2025.

[151] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Silvio T., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos J., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mateo R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Félix D., el 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leopoldo R., el 18 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tulio M., el 20 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Domingo R., el 29 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Adolfo S., el 2 de septiembre de 2025.

[152] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ernesto R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mateo R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mario J., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Felipe C., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodrigo A., el 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Félix D., el 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Hugo B., el 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo T., el 6 de agosto de 2025.

[153] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ernesto R., el 31 de julio de 2025.

[154] Ibid.

[155] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mario J., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis S., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Felipe C., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángel N., 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodrigo A., 4 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Félix D., 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo T., 6 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rigoberto F., 6 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nicolás J., el 7 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Flavio T., el 11 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leopoldo R., el 18 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tulio M., 20 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Domingo R., 29 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Adolfo S., 2 de septiembre de 2025.

[156] Ibid.

[157] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos J., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mateo R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Félix D., el 5 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leopoldo R., el 18 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tulio M., el 20 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Domingo R., el 29 de agosto de 2025.

[158] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., el 31 de julio de 2025.

[159] Ibid.

[160] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025.

[161] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025.

[162] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025.

[163] Ibid.

[164] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mateo R., el 31 de julio de 2025.

[165] Información proporcionada por correo electrónico por el Grupo Independiente de Expertos Forenses (IFEG), el 18 de septiembre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[166] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos J., el 30 de julio de 2025.

[167] Información proporcionada por correo electrónico por el Grupo Independiente de Expertos Forenses (IFEG), el 18 de septiembre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[168] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Silvio T., el 28 de julio de 2025.

[169] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025.

[170] Información proporcionada por correo electrónico por el Grupo Independiente de Expertos Forenses (IFEG), el 18 de septiembre de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch). Luis dijo que un dentista en Venezuela le extrajo las partes restantes del diente.

[171] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro P., el 25 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Silvio T., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Diego V., el 28 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., el 29 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos J., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., el 30 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mateo R., el 31 de julio de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mario J., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis S., el 1 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rigoberto F., el 6 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Domingo R., el 29 de agosto de 2025; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Adolfo S., el 2 de septiembre de 2025.

[172] Ibid.

[173] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., el 30 de julio de 2025.

[174] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tirso Z., el 29 de julio de 2025.

[175] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025.

[176] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonel H., el 30 de julio de 2025.

[177] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos J., el 30 de julio de 2025.

[178] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025.

[179] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Guillermo T., el 6 de agosto de 2025.

[180] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Ernesto R., el 31 de julio de 2025.

[181] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Felipe C., el 1 de agosto de 2025.

[182] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Rodrigo A., el 4 de agosto de 2025.

[183] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Miguel Z., el 4 de agosto de 2025.

[184] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Leonel H., el 30 de julio de 2025.

[185] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Flavio T., el 11 de agosto de 2025.

[186] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Rigoberto F., el 6 de agosto de 2025.

[187] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Carlos J., el 30 de julio de 2025.

[188] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Luis S., el 1 de agosto de 2025.

[189] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Mateo R., el 31 de julio de 2025.

[190] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Mario J., el 1 de agosto de 2025.

[191] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Leonel H., el 30 de julio de 2025.

[192] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch con Nicolás J., el 7 de agosto de 2025.

[193] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025.

[194] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Flavio T., el 11 de agosto de 2025.

[195] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025.

[196] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)”, 8 de enero de 2016, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf (consultado el 9 de octubre de 2025).

[197] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Wilson L., el 28 de julio de 2025.

[198] Ibid.

[199] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Miguel Z., el 4 de agosto de 2025.

[200] Ibid.

[201] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025.

[202] Ibid.

[203] La regla 19 de las Reglas Mandela exige que se proporcione a todos los presos ropa limpia de tamaño y calidad adecuados, que se mantenga en buenas condiciones mediante un lavado regular.

[204] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gonzalo Y., el 31 de julio de 2025.

[205] Ibid.

[206] La regla 22(2) de las Reglas Mandela exige que todos los presos tengan acceso a agua potable en todo momento.

[207] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nelson F., el 30 de julio de 2025.

[208] La regla 15 de las Reglas Mandela exige que se proporcionen instalaciones sanitarias adecuadas. La regla 16 exige instalaciones para el aseo que garanticen la salud y la dignidad. La regla 18 exige el acceso a artículos de higiene personal.

[209] Las reglas 13, 14, 16 y 21 de las Reglas Mandela exigen una ventilación e iluminación adecuadas, suficientes oportunidades para bañarse y condiciones de vida que permitan a los reclusos vivir con dignidad.

[210] La regla 22 de las Reglas Mandela exige que se proporcionen comidas con suficiente valor nutricional, preparadas y servidas de manera que garanticen la salud y la dignidad. La regla 43(d) prohíbe explícitamente la reducción de la dieta o del agua potable como medida disciplinaria.

[211] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025.

[212] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marco P., el 29 de julio de 2025.

[213] Ibid.

[214] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., el 29 de julio de 2025.

[215] La regla 24 de las Reglas Mandela exige que los presos tengan acceso inmediato a la atención médica. La regla 26 exige la continuidad del tratamiento durante los traslados.

[216] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Nicolás J., el 7 de agosto de 2025.

[217] Ibid.

[218] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025.

[219] Ibid.

[220] La regla 23(1) de las Reglas Mandela exige que se permita a todos los presos realizar al menos una hora de ejercicio al aire libre cada día. La regla 4 hace hincapié en que los sistemas penitenciarios deben promover la rehabilitación ofreciendo educación, formación profesional y actividades recreativas.

[221] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julián G., el 1 de agosto de 2025.

[222] Ibid.

[223] Ibid.

[224] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025.

[225] Ibid.

[226] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., el 29 de julio de 2025.

[227] Publicación de @nayibbukele en X, 20 de abril de 2025, https://x.com/nayibbukele/status/1914070199659098258 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[228] Publicación de @nayibbukele en X, 18 de julio de 2025, https://x.com/nayibbukele/status/1946296384035918284 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[229] Sobre la detención de estos ciudadanos estadounidenses, véase Human Rights Watch, Castigados por buscar el cambio: Asesinatos, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias tras las elecciones de 2024 en Venezuela (Nueva York: Human Rights Watch, 2025), https://www.hrw.org/es/report/2025/04/30/castigados-por-buscar-un-cambio/asesinatos-desapariciones-forzadas-y-detenciones.

[230] Publicación de @SecRubio en X, 18 de julio de 2025, https://x.com/SecRubio/status/1946299325803352323 (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[231] Publicación de @yvan.gilpinto, @mincomunicacion_ve y @cancilleria_ve en Instagram, 18 de julio de 2025, https://www.instagram.com/p/DMQwu_wJ_lG/ (consultado el 17 de septiembre de 2025).

[232] Publicación de @ForoPenal en X, el 24 de julio de 2025, https://x.com/ForoPenal/status/1948487766490202529 (consultado el 6 de octubre de 2025).

[233] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniel B., el 29 de julio de 2025.

[234] Ibid.

[235] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Javier L., el 28 de julio de 2025.

[236] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mateo R., el 31 de julio de 2025.

[237] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Felipe C., el 1 de agosto de 2025.

[238] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ángel N., el 4 de agosto de 2025.

[239] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Félix D., el 5 de agosto de 2025.

[240] Ibid.

[241] Ibid.